Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
17/09/2015 17:32:03 Redacción NJ Despido colectivo 6 minutos

El TS admite el pacto para aplazar el pago de parte de la indemnización debida por un ERE, cuando concurren circunstancias razonables para ello

Según el TS, en supuestos como el resuelto en el caso, en el que existe un acuerdo colectivo, que reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y además consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados, dicho acuerdo es lícito.

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (Rec. 2127/2014, Ponente: señora Virolés Piñol), que estima el recurso para la unificación de la doctrina interpuesto por una empresa que pactó con los trabajadores afectados por un ERE, el pago aplazado de parte de la indemnización de los despidos, a cambio de mejorar globalmente las condiciones.

Así, revoca la sentencia del TSJ de Valencia que consideró “indisponible” de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b ET, relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización prevista legalmente debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica (en este caso, la empresa alegó causas productivas)

El alto tribunal tiene en cuenta que en el caso examinado el acuerdo redujo el número de trabajadores afectados por el ERE (de 131 a 116), estableció una indemnización mejorada y superior a la legal, y que al momento de dictarse la sentencia de primera instancia la compañía había desembolsado ya la totalidad de las indemnizaciones, es decir, las cuantías iniciales más las aplazadas.

El TS concluye que dicho acuerdo es lícito, y añade que es la solución razonable teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda, se han aquietado al acuerdo colectivo. “Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva”, subraya la sentencia.

Los hechos

El acuerdo, alcanzado con los representantes de los trabajadores tras el periodo de consultas del ERE incluía que “en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma, ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses”.

El acuerdo estableció que los trabajadores afectados percibirían una indemnización superior a la mínima legal, de 25 días salario por año de servicio con tope máximo de 14 mensualidades, acordando el pago de 12.000 euros a la fecha de la extinción, y el resto en tramos de 12.000 euros hasta llegar al tope pactado en plazos de 120 días.

Sin embargo, doce trabajadores demandaron tanto a la empresa como a los comités de empresa al no aceptar el acuerdo de pago aplazado de la indemnización.

El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia rechazó la demanda y consideró procedentes los despidos.

Sin embargo, el TSJ de Valencia, ante quien apelaron los doce empleados, dio la razón a éstos y declaró la improcedencia de sus despidos. El TSJ valenciano consideró “indisponible” de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica (en este caso, la empresa alegó causas productivas), y precisa que la única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada es la que excede del mínimo legal.

La representación procesal de la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, que es estimada por el TS.

La sentencia del TS

Entrando en la resolución de los motivos del recurso, comienza el TS indicando que “se trata de  determinar si la simultaneidad en la puesta a disposición de la indemnización en caso de despido por causas objetivas respecto de la entrega de la comunicación extintiva a la que se refiere el art. 53.1 b) ET es norma dispositiva para los firmantes de un acuerdo colectivo extintivo, de forma que pueda pactarse, a cambio de mejorar globalmente las condiciones de lo que sería un despido individual, una demora o aplazamiento en dicha puesta a disposición”.

La cuestión se centra pues en si el empresario viene obligado a poner a disposición la indemnización en los términos del art. 53.1 ET o si puede prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores de dilación de dicha puesta a disposición.

Cierto es, señala el TS, que la Sala se ha pronunciado sobre la necesidad de que la puesta a disposición de la indemnización tenga lugar con carácter simultáneo a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarlo a la fecha de eficacia del despido (art, 53.1 b ET), pero, continúa el tribunal, las circunstancias y hechos probados del caso concreto conducen a la matización de tales afirmaciones.

Respecto a la validez de dicho acuerdo, recuerda que conforme a lo manifestado por el TS en sentencia de 2 de junio de 2014 (recurso 2534/2013), “Debe entenderse que el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo; los pactos son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes, según el artículo 1261 del Código Civil. Los pactos alcanzan y vinculan a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación de dichos Acuerdos y durante todo el tiempo de su vigencia."

Considera el TS que la decisión a la que llega la sentencia recurrida, que revoca la de instancia --que declaró la procedencia de los despidos--, y declara su improcedencia con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, no es ni racional ni lógica, además de no superar el “juicio de razonabilidad”.

Concluye que, en el supuesto particular concreto en el que existe un acuerdo colectivo, que reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y además consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados, dicho acuerdo es lícito.

Así, dice literalmente el TS: “En consecuencia, en el supuesto particular concreto en que existe un acuerdo colectivo –antes transcrito-, cuya transcendencia no puede desconocerse, en el que concluyó el periodo de consultas, suscribiendo las partes un Acuerdo en virtud del cual se reduce el número de trabajadores afectados de 131 a 116, así como se acuerda el percibo por los trabajadores de una indemnización sustancialmente mejorada y superior a la legal, si bien se acuerda el percibo de la misma diferida en parte dentro de un plazo máximo de 12 mensualidades en los términos señalados ante la acreditada e incontrovertida falta de liquidez de la empresa demandada; constando que a la fecha de la sentencia de instancia (03/05/2013) la mercantil demandada ya había procedido al pago a los trabajadores demandantes del total de las indemnizaciones pactadas; (…) nos lleva a estimar que la solución razonable es la dada por la sentencia referencial.”.

Añade que es la solución razonable teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda (del total de 116) se han aquietado al acuerdo colectivo. “Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva”, subraya la sentencia.

Por todo ello El TS, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la sentencia de primera instancia, tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores.

Te recomendamos