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07/10/2015 16:56:22 Convenio Colectivo 6 minutos

Es lícita la obligación impuesta a los encargados de gasolineras de denunciar a los clientes que se marchan sin pagar

Así lo declara La Sala de lo Social del TS en una reciente sentencia, en la que concluye que la empresa puede imponerles la obligación de denunciar las “fugas”, toda vez que el Convenio Colectivo no impide que se les encomiende esa tarea.

La Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 17 de septiembre de 2015 (Rec. 238/2014, Ponente: señor Gullón Rodríguez), ha avalado la práctica empresarial, denunciada por el sindicato de trabajadores, conforme a la cual, recae en el encargado la obligación de presentar denuncia en comisaría de los robos o hurtos, fugas, casos en que el cliente se va de las estaciones de servicio sin abonar el combustible, que se produzcan en la estación de servicio.

La sentencia del TS concluye que la encomienda de esta tarea, no es contraria a Derecho, ni a las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales, y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.

Los hechos

El sindicato de trabajadores presentó demanda de conflicto colectivo,  ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando que se declare contraria al convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de los Encargados de estaciones de servicio de denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible (“fugas”), así como el actuar de la empresa detrayendo del salario del trabajador el importe de dichas “fugas” cuando no se ha procedido a denunciar.

El procedimiento de gestión de fugas establecido por la empresa implicaba que, con periodicidad mensual, el encargado general presentara ante el registro del juzgado correspondiente todas las denuncias del periodo recopiladas en el área de su competencia.

La sentencia de la Audiencia Nacional no aprecia vulneración alguna en la práctica empresarial de referencia, por lo que la demanda es desestimada.

Dicha sentencia es recurrida en casación, solicitando una vez más que se declare contraria al convenio colectivo la obligación impuesta en la empresa sobre denuncia de “fugas”, y se reconozca la primacía de un Acuerdo, adoptado por la comisión mixta de interpretación y seguimiento del convenio (anterior al procedimiento de gestión antes explicado), conforme al que entienden que la responsabilidad de esta tarea sería del representante legal de la empresa y no el encargado de la estación de servicio.

Ahora, la sentencia del TS vuelve a confirmar la licitud de la práctica empresarial denunciada pues no es contraria a Derecho y en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea.

La sentencia del TS

El Tribunal Supremo considera que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo.

Según el tenor del Acuerdo invocado: “Si el empresario o su representante deciden denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario”.

A continuación, el TS realiza diversas consideraciones sobre dicho acuerdo, tras las cuales concluye: «además de que resulta dudoso que el tenor del Acuerdo tan invocado condujera al resultado pedido por el recurso, es lo cierto que el mismo no puede tomarse en cuenta como elemento decisivo único para resolver la cuestión examinada».

Según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, el trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo, debiendo protegerse en lo posible los datos personales de los trabajadores y debiendo informar a efectos de notificaciones como domicilio del trabajador, el domicilio de la empresa, quedando lógicamente obligados a cumplir como cualquier otro ciudadano los deberes que a este respecto establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Previamente la misma comisión mixta del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio estableció que al trabajador en modo alguno se le puede hacer responsable de las faltas que sean consecuencia de robos o hurtos, si bien es cierto que viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando éstos se producen, habiéndose limitado actualmente el ámbito subjetivo de esta obligación, desde el año 2013, a los Encargados Generales de Estaciones de Servicio.

El fondo de la cuestión se centra pues en compatibilidad de la práctica denunciada con el Convenio colectivo. Reproducimos la argumentación que al respecto desarrolla la Sala en el Fundamento de Derecho Tercero.- Examen del motivo único del recurso:

« (…)

C) Compatibilidad entre la práctica denunciada y el convenio.

Tiene razón la sentencia recurrida al explicar que la delimitación funcional realizada por el convenio colectivo no se vulnera por el hecho de que quien posee la condición de Encargado General venga obligado a presentar denuncia policial de los comportamientos identificados como “fugas”.

El propio convenio indica que los cometidos enumerados lo son a título ejemplificativo, de manera que el poder de dirección del empleador (art. 20.1 ET) puede especificar válidamente el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respecto a las leyes, indicando tareas concretas a tales Encargados.

El poder de dirección permite al empresario disponer del trabajo prestado por su cuenta, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la empresa. Este poder de dirección halla su reconocimiento constitucional en el art. 38 CE y aparece reflejado cuando se dispone que los trabajadores prestan sus servicios “dentro del ámbito de organización y dirección” de un empresario (art. 1.1 ET), al establecer como deber básico del trabajador “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas” (art. 5.c) ET) o al indicar que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue” (art. 20.1 ET).

Conforme indica el art. 20.2 ET “en cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus relaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe”, convirtiéndose así en principio general del Derecho que impone un comportamiento adecuado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos (arts. 7.1 y 1.258 CC), con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones. No apreciamos vulneración alguna ni del principio general en cuestión ni de las fuentes jurídicas que lo alimentan en la práctica empresarial de referencia, habida cuenta el carácter cualificado del trabajador a quien se encomienda la denuncia, así como las contraprestaciones y garantías con que se rodea la obligación.»

La Sentencia concluye que la práctica empresarial combatida en el recurso no es contraria a Derecho, que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, que ningún acuerdo de la Comisión Interpretativa del Convenio impide tal práctica y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.

Las “fugas” en el nuevo Código Penal

Con la entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, la calificación de estas conductas, usualmente conocidas como “estafas de gasolinera”, pasa a ser delito leve (antes “falta”) si la cantidad repostada no excede de 400 euros. El art. 249 del CP fija en estos casos la pena de multa de uno a tres meses propia de los delitos leves.

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