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El interés público justifica la publicación en el BOE de las sanciones impuestas por infringir la ley de prevención del blanqueo de capitales

La Sala Tercera del TS rechaza la petición de Banco Santander de no publicar una multa de un millón de euros en el BOE. Dada la naturaleza de la sanción, el TS declara que hay un evidente interés público en que tales hechos se pongan en conocimiento del mercado, por lo que, el daño irreparable en el prestigio e imagen de la entidad alegado, no resulta suficiente para acordar la medida cautelar solicitada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, mediante Auto de fecha 2 de octubre de 2015, ha rechazado la petición de Banco Santander de no dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a una multa por importe de un millón de euros, con amonestación pública, impuesta a la entidad como responsable de una infracción muy grave contemplada en la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El TS rechaza la medida cautelar solicitada porque concurre un evidente interés público en que estas sanciones sean publicitadas, poniendo en conocimiento del mercado los hechos.

Interpreta la Sala que así lo ha decidido el legislador, una vez que estas sanciones responden a decisiones administrativas firmes, precedidas de un análisis de la conducta por parte de los organismos supervisores.

No obstante, señala el TS, podrá accederse a suspender la publicación oficialmente decretada si resultara lo razonable después de ponderar dicho interés y la gravedad e irreversibilidad de los perjuicios derivados de la ejecución.

Perjuicios de carácter irreparable

El 12 de junio de 2015, el Consejo de Ministros multó al banco por infringir la citada ley de prevención de blanqueo de capitales, una sanción que lleva aparejada la de amonestación pública, es decir, su publicación en el BOE.

Conforme al artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la sanción de amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será publicada en el BOE.

El banco, con la intención de recurrir la penalización, presentó un recurso ante el TS solicitando que no se le diera publicidad.

Por tanto, la sanción impuesta no es firme, el banco ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el contra el Acuerdo, pero sí ha agotado la vía administrativa.

En su solicitud, el Banco Santander alegaba que si la multa se publicaba en el BOE, el recurso contencioso-administrativo que tenía pensado plantear "perdería su finalidad legítima" debido a que la publicación ocasionaría a la sociedad "una serie de perjuicios de carácter irreparable", puesto que sufría "el prestigio y la imagen de la entidad" frente a los mercados financieros y sus clientes.

El banco también afirmaba que había que tener en cuenta que "no existe ningún interés público que exija la inmediata publicación" de esta sanción.

Ponderación de criterios

El TS tiene en cuenta la doctrina más reciente sobre la apariencia de buen derecho, la irreparabilidad del perjuicio y la ponderación de los intereses concurrentes, que deben guiar su decisión sobre la adopción de la medida cautelar solicitada.

Interés en dar publicidad a las sanciones

Tras estudiar el caso, el TS rechaza la solicitud del Banco Santander, ya que entiende que concurre "un evidente interés público" en publicitar las sanciones impuestas por infracciones de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En este sentido, cita el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo de 31 de marzo de 2015 en el que se especifica que "el legislador ha querido mediante la Ley 19/1993, sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales que la publicidad de las sanciones impuestas a las entidades financieras en esta materia, se atenga a lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades", en la que se dispone que las sanciones por infracciones muy graves será publicadas en el BOE una vez que sean firmes.

"La firmeza a la que se refiere el precepto legal es aquella que se produce cuando se ha agotado la vía administrativa, como en este caso ocurre", continúa la Sala.

«También afirmamos que la decisión legislativa contenida en el artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que en su apartado quinto establece que la sanción de amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, corrobora que existe un indudable interés público en la citada publicación.»

La resolución mantiene que la alegación del banco relativa a la producción de "efectos irreversibles" derivados de la pérdida de prestigio de la entidad sancionada frente a los mercados financieros y a sus clientes como consecuencia de la publicación en el BOE de la sanción "no resulta suficiente para acordar la medida cautelar solicitada".

"Esto supondría un cambio de criterio en nuestra jurisprudencia, que consideramos no justificado, ya que cabe partir de la premisa de que la transparencia en los mercados financieros y aún los intereses de los clientes actuales y potenciales no se compadecen con el ocultamiento de un hecho relevante, cual es el que las autoridades supervisoras han sancionado, tras un procedimiento contradictorio, una determinada conducta en la actividad bancaria como la que se realiza", añade.

Evidente interés público

Según la Sala, en este caso concurre "un evidente interés público" en que tales hechos se pongan en conocimiento del mercado, "una vez que responden a decisiones administrativas firmes en la vía administrativa precedida de un análisis de la conducta por parte de los organismos supervisores, con intervención de la entidad sancionada".

La publicación de la resolución sancionadora atiende, pues, al interés público y resulta preceptiva por mandato legal.

Advierte que «no obstante el citado interés público, en algunos casos podrá accederse a suspender la publicación oficialmente decretada si una razonable ponderación entre aquél y los perjuicios derivados de la ejecución inmediata determina que el balance sea favorable a la medida cautelar, ante la gravedad de estos últimos perjuicios y su irreversibilidad».

Finalmente, advierte de que acoger la tesis de Santander, la producción de efectos irreversibles derivados de la pérdida de prestigio de la entidad sancionada frente a los mercados financieros, supondría que toda la publicidad de la sanción impuesta a una entidad financiera por infracciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales "puede eventualmente surtir aquellos efectos".

En este sentido, el TS tranquiliza a la entidad y señala que la índole de la infracción imputada y la naturaleza de la amonestación no tienen por qué afectar de forma irreversible a los intereses de la entidad amonestada".

Por todo ello, el TS desestima las medidas cautelares solicitadas, en relación con la suspensión de la publicación en el BOE de las sanciones impuestas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015.

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