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Actualidad Jurisprudencia
01/12/2015 13:22:08 Consumidores y Usuarios 4 minutos

El TS aplica la Ley contra la Usura y anula un crédito al consumo que establecía un interés remuneratorio superior al 24%

El TS expone que en una operación de financiación del consumo no puede justificarse un interés tan excesivo, y declara la nulidad del contrato de forma que el cliente sólo deberá devolver al banco la suma recibida.

El Pleno de la Sala Civil del TS ha dictado una sentencia nº 628/2015 de fecha 25 de noviembre (Rec. 2341/2013, Ponente: señor Sarazá Jimena) que anula por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6 por ciento.

El TS estima el recurso de casación del particular afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él el Banco, para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas del crédito.

Los hechos

El afectado firmó en 2001 un contrato de “préstamo personal revolving”, consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés remuneratorio fijado era del 24,6 por ciento TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el remuneratorio en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.

El banco interpuso demanda reclamando las cuotas mensuales impagadas, comisiones e intereses de demora, y tanto el Juzgado de Primera Instancia como la AP de Barcelona le dieron la razón, condenando al consumidor a pagarle las cantidades solicitadas.

El afectado, que entendía que debía considerarse pagado completamente el crédito, interpuso entonces recurso de casación, alegando infracción por aplicación indebida del artículo primero, apartado primero, primer inciso de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura, pues el interés remuneratorio del 24,6% era superior incluso al doble del interés medio de los créditos al consumo en la fecha en que se concertó el contrato; así como del art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ahora el TS da la razón al cliente y anula la operación de crédito denominada ‘revolving’ (asimilable a un préstamo personal al consumo), por cuanto incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”, ya que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.

La sentencia del TS

El TS aclara en primer lugar el ámbito objetivo de aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, que considera aplicable al supuesto de hecho por analogía, conforme a lo previsto en la ley (art. 9.1).

Dicha Ley de 1908, aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino” (art. 1).

Conforme a la doctrina del TS, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, es decir “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, «haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Además de calificar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero, el TS cree que fue además manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

En ese sentido, expone que en una operación de financiación del consumo como la analizada no puede justificarse un interés tan excesivo “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

La consecuencia es que el crédito fue nulo y debe rechazarse la demanda del banco.

Como la Ley contra la Usura prevé (art. 3) que en casos de nulidad de los contratos el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida, y en este caso el particular superó esa cantidad, no procede el devengo de intereses de demora.

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