Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
24/05/2016 16:03:10 Redacción - NJ 5 minutos

Desestimada la primera demanda de nulidad de compraventa de vehiculo contra Volkswagen, por el trucaje del software del motor

El juez rechaza la demanda, alegando, entre otros motivos, que el desconocimiento por parte del cliente de que el vehículo llevaba instalado ese dispositivo no supone un vicio que invalida el consentimiento, ya que no ha quedado probado que las supuestas bajas emisiones contaminantes fueran el motivo principal de la compra.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega ha dictado una sentencia de fecha 16 de mayo de 2016 (sentencia número 94/2016, ponente señor Fernández de la Vega), por la que desestima una demanda contra Volkswagen España y un concesionario de la misma marca, por la que un cliente solicitaba la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo afectado por un software que altera los datos de emisiones contaminantes.

El cliente alegaba que su vehículo tenía instalado un software “mal intencionado” que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas, por lo que solicitaba la nulidad del contrato, o bien que fuera resuelto y le devolvieran lo abonado por el vehículo, o bien que le indemnizaran en esa cuantía.

Falta de legitimación pasiva de la importadora del vehículo

La sentencia comienza estimando la falta de legitimación pasiva de la representante del fabricante del vehículo en España, Volkswagen Audi-España.

La sentencia aprecia su falta de legitimación para ser demandada porque su actividad consiste “en la importación y distribución de vehículos de la marca Volkswagen en España … pero la venta de los vehículos  importados se realiza por concesionarios independientes.”

Y habiéndose ejercido en el caso la acción de responsabilidad contractual ex art. 1257 CC, ”la legitimación, tanto activa como pasiva, corresponde a quienes fueron parte en el contrato o a sus herederos”. Consecuentemente, señala la sentencia, si esta demandada no ha sido vendedora ni fabricante del vehículo, el motivo de oposición es fundado.”


Desestimada la primera demanda de nulidad de compraventa de vehiculo contra Volkswagen, por el trucaje del software del motor  Contenido ofrecido por CONSULTOR JURÍDICO. Descubre la mejor Base de Datos calidad-precio aquí.


Inexistencia de dolo en la venta

En cuanto a la pretensión de nulidad de la compraventa por concurrencia de dolo reticente en la actuación del vendedor, también se desestima esta pretensión, pues dicha figura requiere la prueba cumplida de su concurrencia, sin que basten las meras conjeturas o indicios (art. 1269 CC).

Sin embargo, ninguna de las pruebas practicadas puso de manifiesto, “ni siquiera de modo indiciario, que quienes integraban el órgano de dirección de la demandada cuando se estipuló el contrato que ha dado lugar al litigio tuviesen conocimiento de que l vehículo tuviese instalado un software “mal intencionado” que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas.”

El desconocimiento del cliente no implica vicio en el consentimiento

Igualmente el juez rechaza la demanda por no apreciar que el desconocimiento por parte del cliente de que el vehículo llevaba instalado ese dispositivo, suponga un vicio que invalide su consentimiento (art. 1266 CC), ya que no ha quedado probado que las supuestas bajas emisiones contaminantes fueran el motivo principal de la compra.

“El dato respecto al que existe el error ha de ser estimado de importancia decisiva para la celebración del negocio para quien alegue el vicio, y además que en sí mismo pueda ser considerado base del negocio”, añadiendo que “no todos los errores que los contratantes pueden padecer comportan el mismo tratamiento jurídico” y explica que mientras que hay un tipo de error que puede llamarse relevante y permite desligarse del contrato, hay otro “con el que el que lo ha sufrido tiene que pechar, pues no obstante el error, el contrato es válido y le obliga”.

En este sentido, explica que “el error relevante como vicio de consentimiento consiste en la creencia inexacta respecto de algún dato que se ha de valorar como motivo principal del negocio”.

El vehículo es apto para el fin para el que se adquirió

Y a su juicio, lo ocurrido en la venta de este vehículo, que tiene instalado un software “mal intencionado”, no es un error relevante debido a que “el vehículo es apto para la circulación, es decir, apto para el fin para el que se adquiere un vehículo”, ya que “no se acordado” su retirada.

Además, añade que el comprador no ha probado “que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente” que “en el momento de adquirir el vehículo buscase algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus posibilidades económicas”.

Junto a ello, considera el juez no ha quedado probado que este vehículo sea especialmente contaminante o más contaminante que otros vehículos de la misma gama.

Las solución ofrecida por Volkswagen es “adecuada”

El magistrado también rechaza la posibilidad de resolver el contrato al amparo del art. 1124 CC, dado que para ello debe existir un incumplimiento grave del mismo.

“Ante una prestación defectuosa la resolución sólo está justificada cuando no sea útil para el fin al que se destinaba, que no es el caso; sin perjuicio de que pueda dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios”, señala la sentencia.

Improcedencia de indemnización por daños y perjuicios

Finalmente, la sentencia desestima la pretensión subsidiaria de que el comprador sea indemnizado por los perjuicios sufridos al amparo del art. 1101 CC, pues, si bien  reconoce el juez que “es incuestionable que se ha contravenido en alguna medida el tenor de la obligación por parte de la vendedora”, para que la acción pueda prosperar es preciso que se especifiquen “los daños y perjuicios sufridos”, lo que no ha ocurrido.

“Tampoco se ha practicado prueba alguna acerca de la incidencia que pueda tener el software mal intencionado en la vida útil del motor, en el consumo del combustible o en el rendimiento”, señala el juez.

En este punto, señala que la oferta de Volkswagen de dar una solución técnica haciéndose cargo de todos los costes “es la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo”.

El magistrado basa tal afirmación en un informe aportado por Volkswagen emitido por la Oficina Federal de Circulación de la República Federal Alemana según el cual una vez retirados los dispositivos no autorizados en un vehículo de la marca, “el vehículo cumple los límites y demás requisitos en materia de emisiones contaminantes y durabilidad de sistemas de control de emisiones, no presenta variaciones en la potencia y el par máximo, ni variaciones en las emisiones sonoras”.

Por todo ello, el juez desestima la demanda interpuesta por el comprador del vehículo y le condena al pago de las cosas, si bien cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.


 

Desestimada la primera demanda de nulidad de compraventa de vehiculo contra Volkswagen, por el trucaje del software del motor

Te recomendamos