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01/07/2016 15:19:06 Redacción - NJ Haciendas forales 2 minutos

Una Hacienda Foral no puede requerir directamente información tributaria a una entidad que no está domiciliada en su territorio

Según el TS, no hay dudas de que un poder tributario territorial no puede ser ejercido de manera directa cuando su ejercicio excede del ámbito territorial en el que se asienta.

El TS ha confirmado que una Hacienda Foral no puede requerir de forma directa información tributaria a una entidad que tiene su domicilio fuera del territorio de dicha administración.

Por tanto, para obtener dicha información, la Diputación Foral tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en su sentencia 1587/2016, de 29 de junio de 2016 (ponente señor Garzón Herrero), por la que desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra el fallo del TSJ del País Vasco que anuló los requerimientos de información dirigidos por la Subdirección de la Inspección Foral a la Financiera de El Corte Inglés para que identificara a los titulares de la tarjeta de El Corte Inglés –particulares o empresas- con domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia que hubiesen realizado pagos por un importe total anual igual o superior a 30.000 euros en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

Un poder tributario territorial no puede requerir información a ciudadanos domiciliados en otro territorio

La Sala aborda el problema de si un poder tributario territorial puede requerir información a ciudadanos domiciliados en territorio de otro poder tributario y resuelve que no hay dudas de que “ese poder no puede ser ejercido de manera directa cuando su ejercicio excede del ámbito territorial en el que se asienta” y añade que tal pretensión resulta inviable, con independencia de cuál sea el contenido de la información requerida.

El mecanismo que hay que utilizar en ese caso, señala la sentencia, es el de auxilio, recogido en la ley por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo artículo 45.2 establece que, ante esa circunstancia, las actuaciones comprobadoras e investigadoras serán practicadas por la Inspección de los Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas competentes por razón del territorio cuando se trate de tributos cedidos a las mismas, a requerimiento del órgano competente de dichas Diputaciones Forales.

El mismo artículo añade que cuando la Inspección Tributaria del Estado o de las Diputaciones Forales conozcan, con ocasión de sus actuaciones comprobadoras e investigadoras, hechos con trascendencia tributaria para la otra Administración, lo comunicará a ésta en la forma que reglamentariamente se determine.

Inviabilidad de sancionar por no obedecer el requerimiento

La sentencia también afirma que el eventual incumplimiento ilegítimo del requerimiento de información por el ente requerido nunca podrá ser sancionado por el órgano requirente –la Diputación Foral- “precisamente por carecer del poder territorial indispensable para hacer efectivo el requerimiento formulado”.

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