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07/10/2016 17:42:08 Redacción - NJ Tentativa delictiva 5 minutos

Condenados los dos miembros de un matrimonio por intentar matarse mutuamente

La Sala de lo Penal de lo Penal del TS ha confirmado las condenas impuestas a los dos miembros de  un matrimonio por intentar matarse mutuamente tras un discusión, aunque ha rebajado la pena al marido al aplicar la eximente incompleta de legítima defensa y retirarle la agravante de parentesco.

La Sala de lo Penal de lo Penal del TS ha confirmado las condenas impuestas a los dos miembros de  un matrimonio por intentar matarse mutuamente tras un discusión, aunque ha rebajado la pena al marido al aplicar la eximente incompleta de legítima defensa y retirarle la agravante de parentesco.

La sentencia es la número 738/2016, de 5 de octubre de 2016 y ponencia del señor Maza Martín.

Tentativa de asesinato y tentativa de homicidio

Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que, después de discutir la noche anterior por motivos económicos, a la mañana del día siguiente la mujer cogió un revólver que había en la vivienda y esperó a su marido en el garaje con la intención de matarlo.

Se puso un gorro de ducha en el pelo, se tapó parte del rostro con la manga cortada de un jersey y se cubrió las manos con dos pares de guantes --uno de látex y encima otro blanco de algodón--. Cuando el hombre abrió la puerta del garaje, le disparó varias veces, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. El marido se volvió hacia ella, le quitó el arma y, también con la misma intención de acabar con la vida de su mujer, le disparó en el vientre. Ninguno consiguió su objetivo.

La mujer fue condenada  por el Tribunal de instancia, como autora de sendos delitos de asesinato intentado, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de reparación de los perjuicios causados por el delito, y de tenencia ilícita de armas.

El marido fue condenado como autor de un delito de homicidio intentado, con la concurrencia de la agravante de parentesco, y otro de tenencia ilícita de armas.

El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el hombre y rebaja de 8 años y medio de prisión a 3 años y medio la condena al aplicar la eximente incompleta de legítima defensa y retirar la agravante de parentesco.

En el caso de su mujer, se desestima su recurso por lo que la pena para ella por un delito de asesinato en grado de tentativa con la misma agravante de parentesco y la atenuante de reparación de los daños  y otro de tenencia ilícita de armas sigue siendo la misma de 8 años de prisión.

Apreciación de la eximente incompleta de legítima defensa

En su caso, la sentencia rechaza la tesis de que todo se produjo en un forcejeo y que el disparo fue fortuito y sin intención. “El hecho de que se tratase de un disparo, efectuado con arma de fuego contra el abdomen de la víctima, excluye, lógicamente, toda duda acerca de su intención, directa o al menos eventual, del recurrente con semejante agresión”, subraya la sentencia.

La Sala acuerda aplicar la eximente incompleta de legítima defensa porque  el agredido disparó después de recibir otro, por la espalda, por parte de su mujer, que es la víctima de su respuesta.

Señala que el disparo efectuado por el hombre podría no resultar absolutamente necesario al tener el revólver en sus manos, pero reconoce que también desconocía si su mujer tenía otra pistola y podía volver a intentarlo.

Sin embargo, indica que “aunque su acción no se encontrase completamente justificada, ante otras posibles alternativas defensivas, tampoco puede considerarse, en las circunstancias en las que se encontraba, como totalmente ajenas a un mero y, en parte justificado comportamiento defensivo por su parte”.

No cabe aplicar la agravante de parentesco cuando el agresor acaba de ser agredido por su víctima

Del mismo modo acuerda retirar la agravante de parentesco al considerar que no es posible aplicarla cuando el agresor acaba de recibir, a su vez, una grave agresión de la víctima de su delito.

Por todo ello, rebaja la condena de 8 años y medio a 3 años y medio de prisión por ambos delitos: tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas.

Asesinato en grado tentativa

En cuanto a la mujer, la Sala considera que no procede rebajar su condena  por el “escaso peligro inherente al intento” delictivo contra la vida de su esposo (art. 62 CP), pues aunque el resultado lesivo no alcanzase una relevante gravedad, “el disparo a corta distancia y con un arma de fuego hacia la espalda de la víctima, a la altura de las vértebras dorsales, independientemente de su resultado final, es incuestionable que integra un peligro”.

Asimismo, explica que el grado de ejecución de la tentativa de asesinato ha de considerarse acabado, puesto que la actora dio término a los actos susceptibles de causar el resultado pretendido, disparo contra la espalda del agredido, sin que, por otra parte, la ausencia del resultado mortal se debiera a su voluntad sino a la reacción del lesionado arrebatándole el arma, según la literalidad de los hechos probados.

La interposición de numerosos recursos evita la concurrencia de dilaciones indebidas

Por último, en relación con esta recurrente, la Sala estima que que concurre la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21. 6ª CP), puesto que, “como con todo acierto razona el Tribunal de instancia en su Fundamento Jurídico Tercero, los cinco años de duración del procedimiento, desde el acaecimiento de los hechos hasta su enjuiciamiento, si bien inicialmente pudieran ser considerados como excesivo, quedan justificados por los numerosos Recursos interpuestos, a lo largo de la tramitación, por las propias Defensas.”

“No se trata, en absoluto, señala la Sala, de negar a la parte el ejercicio de su legítimo derecho al Recurso, como se nos dice, sino simplemente de afirmar que las dilaciones no eran en modo alguno “indebidas”, sino plenamente justificadas precisamente por ese ejercicio."

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