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04/01/2017 09:42:30 Patricia Esteban DAÑO MORAL 6 minutos

'Dieselgate': segunda sentencia que reconoce una indemnización a favor del comprador

Un Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca ha condenado a SEAT y a la vendedora a indemnizar con 500 euros al comprador por la "zozobra, la desazón y las molestias causadas". Sin embargo no encuentra justificación para que el contrato sea declarado nulo ni resuelto. ¿Cuáles han sido los argumentos?

La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 22 de Palma de Mallorca, de 9 de diciembre de 2016, es la segunda que estima parcialmente las pretensiones de un consumidor afectado por el caso 'dieselgate', y condena a los demandados (SEAT, del grupo Volkswagen, y la empresa comercializadora) a abonar conjuntamente 500 euros de indemnización por daños morales.

El juez considera que esta cuantía es proporcionada y equitativa, y vendría a paliar la "desazón, molestias y zozobra" sufridos por el propietario del vehículo que había solicitado una indemnización de 5.585,01 euros. Tampoco estima su pretensión de declarar nulo el contrato o resolverlo por incumplimiento de la obligación del vendedor.

Esta es la segunda sentencia que acoge favorablemente alguna de las peticiones de aquellos que han decidido acudir a los tribunales, si bien es cierto que la primera resolución, sentencia 291/2016 de 25 de octubre, del juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid,, establecía una cuantía indemnizatoria mucho más elevada: 5.006,5 euros, el 10% del precio del vehículo. En este caso el juez acudió a otro tipo de cálculo para resarcir la pérdida de confianza en el consumidor (bien de naturaleza intangible), que habría de valorarse a partir de un tanto por ciento del valor del vehículo.

Volkswagen va ganando la batalla en los tribunales

Hasta el momento, el balance en tribunales es favorable a la firma automovilística afectada por el conocido "fraude de las emisiones", una práctica engañosa que utiliza un "software" destinado a manipular los niveles de emisión de partículas NOX para burlar los controles de homologación.

Una de las últimas sentencias que ha desestimado las pretensiones del propietario de un vehículo de esta marca afectado, ha sido la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N°. 1 de Valencia, Sentencia 316/2016, de 29 de julio de 2016, Rec. 35/2016, que justifica su decisión con unos argumentos que se repiten en las sentencias dictadas hasta el momento: entiende que no existe error en el consentimiento que anule la compraventa porque no se puede demostrar que la información sobre las emisiones del vehículo hubieran orientado decisivamente la elección en la compra del mismo.

Un asunto difícil de probar máxime cuando, como se recoge en alguna de las sentencias, la elección de un motor diésel "no revela precisamente una extrema preocupación por cuestiones medioambientales".

Como señala el juez del Juzgado de Instrucción nº 22 de Palma de Mallorca, estos casos están siendo objeto de demandas ante los tribunales, y resulta difícil prever cuál será el criterio que finalmente se imponga. Existe por tanto dudas de derecho que justifican tanto la reclamación como la oposición y por tanto opta por no condenar en costas.

El planteamiento de la demanda, las peticiones y, sobre todo, las pruebas periciales determinarán las decisiones de los juzgados en los supuestos pendientes. Las dos decisiones favorables hasta el momento difieren en el método para calcular el daño moral sufrido por los afectados.

Valoración económica del daño moral

La demanda es estimada en cuanto all derecho de la compradora a ser resarcida por los perjuicios que le haya ocasionado el incumplimiento contractual: se le entregó un vehículo cuyas características no se ajustaban a lo publicitado ni declarado por el vendedor y el fabricante (artículo 1101 del Código Civil). Pero ¿qué conceptos y en qué cuantía?

La actora sostenía que, a raíz de destaparse el caso, los vehículos fabricados por empresas del grupo Volkswagen habían experimentado una depreciación, argumento que no es aceptado por el juez que tan solo admite probado una caída en bolsa de las acciones del grupo.

Tampoco acepta el juez la solicitud de reembolso de la cuantía que supuso la financiación del vehículo, por cuanto, tal y como señala en los anteriores fundamentos de derecho, el contrato no es nulo ni se resuelve.

Si admite la compensación de los "daños morales", cuya cuantificación fija en 500 euros. Argumenta en su decisión que nada tiene que ver el precio del vehículo con la real "desazón, zozobra o molestias" sufridas por el comprador, y que, por tanto, no puede establecerse la cuantía atendiendo al valor del utilitario.

Ante la falta de demostración de "circunstancias especiales" que aminoren o aumenten estos daños, considera "equitativo y proporcionado" fijar la indemnización en 500 euros más intereses, cuantía de la que deben responder solidariamente los demandados.

Descarta la nulidad y la resolución por incumplimiento

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca de 9 de diciembre de 2016, desestima las peticiones principales y subsidiarias del propietario.

Así, considera que el contrato ni es nulo ni debe resolverse, porque, según argumenta, el artículo 1265 y siguientes del Código Civil exigen un error esencial para que pueda determinar la nulidad del contrato, y esto no se ha demostrado en el presente caso; y porque conforme al artículo 1124 del Código Civil no se ha confirmado un incumplimiento esencial, siendo así que tampoco se ha demostrado que la instalación del software fraudulento afectase a la conducción del vehículo ni a las condiciones de seguridad del mismo.

Admite, no obstante, que la actuación del fabricante puede calificarse de una "artimaña" constitutiva de "maquinación insidiosa" (artículo 1269 CC), siendo una actuación dolosa que, sin embargo, no es esencial para poder declarar nulo el consentimiento prestado.

En cuanto a la resolución del contrato, el juez argumenta que según establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 121), la resolución procede cuando no se pueda exigir la reparación o la sustitución (o no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable) y califica la instalación del programa informático como una "falta de conformidad de escasa importancia". En cualquier caso, señala, la acción se ha extinguido por prescripción conforme al artículo 123.4 de la Ley de defensa de los consumidores.

Reparación ofrecida por Volkswagen

El juez toma en cuenta un informe pericial, basado en las comprobaciones de la policía judicial en el curso del procedimiento penal abierto, que valora por su imparcialidad, y que dice que no se ha detectado que la eliminación del software suponga perjuicio alguno en el funcionamiento posterior del automóvil. Este es un punto controvertido pues la sentencia admite que "los agentes reflejan ciertas diferencias" que entran "dentro del margen de error" de las mediciones.

Hace hincapié la sentencia sin embargo, en que dicha maniobra se ofrece de manera gratuíta, está comprobada su inocuidad para el vehículo y tan solo conlleva la molestia de acudir al taller y esperar 20 minutos.

Posible fraude y delito contra el medio ambiente

El juez advierte en su sentencia que queda excluida la responsabilidad administrativa o incluso penal derivada del "ardid", al igual que las posibles infracciones de la Ley de Competencia Desleal, que no ha sido alegada por ninguna de las partes.

Recordemos al respecto que en el mes de junio de 2016, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que investiga la presunta manipulación de determinados motores diésel en vehículos Volkswagen, acordó mediante auto (Auto de 30 de junio del Juzgado Central de Instrucción N°. 2, Proc. 91/2015) dirigir el procedimiento contra la matriz de la firma automovilística -Volkswagen AG- en calidad de investigada, por su presunta participación en el delito de defraudación que causa perjuicio a una generalidad de personas, así como delitos de fraude de subvenciones y delito contra el medio ambiente.

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