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16/03/2017 17:28:00 ISABEL DESVIAT HUELGA 4 minutos

No se vulnera el derecho de huelga cuando los clientes de una empresa contratan con terceros para la realizar los trabajos suspendidos

En el marco de una demanda de conflicto colectivo, la Sala Cuarta revoca la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que consideró nula la medida de reducción de salarios por vulneración del derecho de huelga. Además, considera la medida empresarial ajustada a derecho dada la situación global de pérdidas.  

Con fecha 16 de noviembre de 2016 (Rec. 59/2016), el Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando el recurso de casación interpuesto por la entidad ALTRADRADIOLA, SAU, en una demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo que había suscitado el sindicato CGT. Rechaza la violación del derecho fundamental de huelga que la Audiencia Nacional había apreciado para declarar la nulidad de la medida empresarial de reducción salarial.

Antecedentes del caso. Medida empresarial de reducción salarial y convocatoria de huelga

La entidad demandada, ALTRAD RODISOLA SAU, es una sociedad dedicada al montaje, desmontaje y alquiler de andamios metálicos, aislamiento térmico, entre otras actividades, orientadas al sector químico, petroquímico y nuclear. Tiene varios Centros de trabajo repartidos por varias provincias.

En 2015, ante las dificultades económicas, comunica al Comité de Empresa la necesidad de acometer un proceso de reestructuración para la reducción de costes y garantizar la viabilidad futura de la empresa, afectando a todos los centros de trabajo. Para ello sería necesaria la reducción salarial.

Tras diversas reuniones en periodo de consultas, se decide por el sindicato CGT convocar huelga, con carácter indefinido en el centro de trabajo de Tarragona, decisión secundada por la mayoría de los trabajadores. La huelga tuvo lugar en la fecha convocada.

Mediante denuncia a la Inspección de trabajo, se tuvo constancia de que en el periodo de huelga, diversos trabajos de montaje y desmontaje de andamios que debían ser ejecutados por la empresa, fueron realizados por personal de otra entidad.

Dado que no se llegó a ningún acuerdo positivo sobre la medida empresarial de reducción de salarios, se demanda a la empresa (demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo), solicitando la nulidad de la medida. La demanda fue estimada por la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2015, al entender que la contratación por los clientes de la empleadora de terceras empresas para realizar el trabajo que deberían desempeñar los huelguistas, vulneró el derecho a la huelga de éstos.

Razonamiento del Tribunal Supremo. Inexistencia de vinculación entre la empresa y las entidades contratadas

La Audiencia nacional consideró que los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular en cuyo ámbito se produce la huelga, si éstos tienen una especial vinculación con aquellos, como en éste caso. Además, razonó que cuando la vulneración tiene como efecto neutralizar el legítimo derecho a la huelga como medio de presión en la negociación propia de un periodo de consultas, vicia la medida que se adopte de nulidad, en este la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

La Sala del Supremo, sin embargo, llega a distinta conclusión. Según señala, la actuación de la empresa tan solo consistió en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos encomendados durante la realización de la huelga por sus trabajadores. No tiene vinculación con sus clientes más allá de la pura relación clientelar, y tampoco podía impedir que éstos contratasen con terceros para lleva a cabo las labores que ella debía realizar. Tampoco constaba que hubiera colaborado en su realización, ni se benefició de ello.

Indica además, que "La apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus empresas clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el FiscaL, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios."

Licitud de las medidas de reducción salarial

Una vez descartada la nulidad de la medida empresarial de reducción de salarios, entiende que ésta es ajustada a derecho, al haberse acreditado la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con una perspectiva de futuro también negativa.

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