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04/04/2017 10:25:17 ISABEL DESVIAT MALOS TRATOS 2 minutos

La justicia deniega una licencia de armas de caza al supuesto autor de un delito de malos tratos

Aun cuando la presunta comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por unos hechos ocurridos en 2015 fue sobreseída, la Sala recuerda que los supuestos de autorización, renovación o revocación de permisos o licencias de armas son actos discrecionales de la administración, donde se valoran hechos o datos concurrentes, por razón del interés general.

El TSJ de Murcia, en sentencia dictada el pasado 29 de noviembre de 2016 y hecha pública recientemente, resuelve desestimar el recurso presentado por un hombre al que le fue revocada la licencia de armas tipo "D" que tenía concedida, al constar por la Dirección General de la Guardia Civil una detención como supuesto autor de delito de malos tratos.

El recurrente había alegado en su defensa que si bien se instruyó un procedimiento penal ante un Juzgado de Instrucción por la presunta comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, la causa fue sobreseída y archivadas las actuaciones por no existir indicios para formular la acusación, sin que constara en la resolución por la que se le revoca la licencia ninguna otra circunstancia o dato concurrente para fundamentar el que la licencia le fuera revocada.

No obstante, su recurso no fue estimado, pues circunstancias que deben ser tenidas en cuenta son también la conducta y antecedentes del interesado, que no han de referirse exclusivamente a los antecedentes penales.

La Administración debe tener en cuenta la conducta y antecedentes

La Sala recuerda a este respecto que en los supuestos de autorización, renovación o revocación de permisos o licencias de armas, se está ante un acto administrativo discrecional, donde la Administración competente valora todos los hechos o datos concurrentes, relevantes para el interés general, y esta facultad no supone un poder arbitrario. El fin que se persigue es la de evitar situaciones que pudieran ser negativas para terceros. Se trata, según indica la sentencia, de una potestad que puede encuadrarse dentro de las medidas de policía; además, señala, la tenencia de armas no es un derecho subjetivo, sino una situación excepcional.

La denegación de la licencia no vulneró ningún derecho fundamental del interesado, pues su obtención tiene carácter restrictivo. La mera carencia de antecedentes penales, o la cancelación de los existentes, no constituyen por sí solas razones suficientes para la concesión o el mantenimiento de la licencia de armas; por el contrario, debe apreciarse las cualidades personales en concreto para concluir no existe o existirá riesgo para el propio interesado o para terceros.

En este caso, concluye la sentencia, constaba que el recurrente fue detenido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, al acudir a su domicilio la policía tras una denuncia de los vecinos; y aunque se acordó el sobreseimiento provisional, la falta de indicios vino por la negativa de la presunta víctima a declarar. Por lo tanto, dichas circunstancias tienen la suficiente entidad para justificar la revocación de la licencia de armas.

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