Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
07/04/2017 15:03:31 PREVARICACIÓN 3 minutos

El TS revoca la condena al exembajador del Congo por prevaricación en autorización de visados

El alto tribunal, STS 238/2017, de 22 de marzo, estima el recurso del diplomático y le absuelve ya que considera que no concurren en su actuación los requisitos de arbitrariedad y notoria ilicitud que exige el tipo penal de prevaricación.

La Sala II del TS ha anulado la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que la Audiencia Nacional impuso al exembajador español de España en la República Democrática del Congo (desde febrero de 2012 a enero de 2014) por un delito de prevaricación administrativa en la autorización de visados (artículo 404 del Código Penal).

El alto tribunal, STS 238/2017, de 22 de marzo, estima el recurso del diplomático y le absuelve ya que considera que no concurren en su actuación los requisitos de arbitrariedad y notoria ilicitud que exige el tipo penal de prevaricación.

La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, indica que “ni la norma jurídica reguladora nos permite afirmar que el embajador careciera de toda competencia en materia de autorización de los dos visados a que se refiere la sentencia recurrida en hechos probados, ni que la asunción de esa competencia fuera ilícita por atender a fines diversos de los que toma en consideración el ordenamiento jurídico al establecer las competencias en esa materia”.

Círculo hispano congoleño de empresarios

El alto dignatario fue investigado por la posible comisión de delitos de cohecho y prevaricación ante el aumento de los visados otorgados por la Embajada de España en Kinshasa en tanto el periodo del acusado en dicha de Sede Diplomática.

Conforme a esta investigación, el funcionario se incorporó a la Embajada del Congo en julio de 2012, creando lo que se denominó un "círculo hispano congoleño de empresarios". En la dependencia de la Embajada española en Kinshasa, se mantenían reuniones por los que formaban dicho círculo de empresarios y se preparaban los expedientes de visados, al margen del trámite regular de cita previa y de una entrevista por las personas al frente de la gestión de dicho tipo de expedientes.

La Audiencia Nacional le condenó a 9 años de prisión de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa.

No existe arbirtrariedad

El Supremo, que ahora revoca la sentencia, rechaza que exista falta de «precisión y exactitud» en la descripción de los hechos», pero entiende que no concurren los requisitos de arbitrariedad y notoria ilicitud que exige el tipo penal de la prevaricación.

No aceptan los magistrados la tesis de la sentencia recurrida, de que el embajador no actuaba en el marco de su competencia, sino para atender otros fines ilegítimos.

Concluye la Sala que "ni la norma jurídica reguladora nos permite afirmar que el embajador careciera de toda competencia en materia de autorización de los dos visados a que se refiere la sentencia recurrida en hechos probados, ni que la asunción de esa competencia fuera ilícita por atender a fines diversos de los que toma en consideración el ordenamiento jurídico al establecer las competencias en esa materia» (Fundamento Jurídico Segundo).

La sentencia del Supremo anula pues la pena impuesta en la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 17 de mayo de 2016;

Te recomendamos