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08/05/2017 17:29:47 RENTA BÁSICA 5 minutos

Denegada la renta básica a una joven licenciada que había alegado como causa la exclusión social

La sentencia señala que la joven posee titulación universitaria y experiencia laboral cualificada, que, además, no tiene cargas familiares, disfruta de una red familiar estable y reside en vivienda cedida por sus padres quienes, además, le cubren los gastos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura ha desestimado un recurso interpuesto contra acuerdo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, y deniega la petición de renta básica a una mujer señalando que la misma es joven, sin cargas familiares, con red familiar estable y que reside en vivienda cedida por sus padres quienes, además, le cubren los gastos.

La sentencia también recoge como argumento el que la misma posee una titulación universitaria y experiencia laboral cualificada, lo que permite determinar que no se dan los requisitos que determina la ley de Extremadura de renta básica. Igualmente le impone las costas procesales del recurso.

La regulación extremeña de la renta básica de inserción

Pobreza energética, desempleo, ausencia de vivienda digna, desnutrición infantil, son indicadores de situaciones de emergencia social que las Administraciones deben tener en cuenta para evitar la exclusión de los ciudadanos afectados y sus familias. Las distintas Comunidades Autónomas han regulado procedimientos para la concesión urgente de ayudas, utilizando nombres como "renta social garantizada", "renta mínima de inserción" o "renta básica de inserción", como es el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, en vigor desde el 22 de julio de 2016, introdujo modificaciones en el procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción, regulada en la Ley extremeña 9/2014, de 1 de octubre, agilizando el proceso en casos de riesgo de exclusión social mediante la supresión de los plazos de convocatoria previstos e introduciendo cambios que permitían agilizar la tramitación administrativa y la gestión económica. El objetivo era hacer que el cobro de la Renta Básica de Inserción se pudiera hacer efectivo con mayor celeridad.

El texto vigente es el que resulta de las modificaciones operadas por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda, para introducir la regulación específica de ayudas para familias afectadas por ejecuciones inmobiliarias no hipotecarias.

En su exposición de motivos, la Ley 7/2016 señala que en Extremadura se ha producido un claro incremento del número de personas en hogares con riesgo de pobreza y exclusión social, tanto que en 2014 las cifras eran de 437.535 extremeños, frente a 399.372 solamente cuatro años atrás. Lo que hace que casi 40 hogares de cada 100 se encuentran en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, lo que representa un 39,8% de los hogares extremeños, siendo este dato superior en 10,6 puntos al del conjunto del Estado. Esto mismo lo atestiguan los indicadores de privación material severa, el índice de baja intensidad en el trabajo en el hogar o las cifras de desempleo. Indicadores, donde Extremadura se sitúa entre las de mayores cifras en cuanto a los mismos en el conjunto de las comunidades autónomas.

Indicadores objetivos para valorar los procesos de exclusión o riesgo de exclusión social

Entre las modificaciones introducidas por la Ley 7/2016, destacamos en relación con la sentencia del TSJ de Extremadura, la descripción de una serie de índices objetivos de riesgo de exclusión, añadiéndose un apartado 4 al texto del artículo 6 de la ley, que define las situaciones en las que se deben encontrar los posibles beneficiarios de la renta de inserción, con el siguiente tenor literal:

«4. Reglamentariamente se desarrollarán criterios unificados mediante indicadores objetivos para valorar los procesos de exclusión o riesgo de exclusión social establecidos en el apartado precedente. En dicho reglamento se tendrán en cuenta cualquiera de los siguientes criterios con diferente valoración e intensidad en la aplicación de los referidos criterios según las personas solicitantes se encuentren de facto en la situación de exclusión social o en situación de riesgo de pasar a exclusión social y precisamente la prestación económica de la Renta Básica Extremeña de Inserción se orienta a prevenir ese riesgo:

En el ámbito laboral: desempleo, subempleo, temporalidad, precariedad laboral, falta de experiencia laboral y sin cualificación.

En el ámbito económico: ingresos insuficientes, carencia y/o dependencia de prestaciones, ingresos irregulares (economía sumergida), carencia de ingresos, endeudamiento y consumismo.

En el ámbito cultural: pertenencia a minorías étnicas, extranjería e inmigración, pertenencia a grupos de «rechazo» (cultural y político) y elementos de estigma.

En el ámbito formativo: barrera idiomática, analfabetismo o baja instrucción, analfabetismo tecnológico, sin escolarización, fracaso escolar, abandono del sistema educativo sin formación básica y analfabetismo funcional.

En el ámbito sociosanitario: no acceso al sistema y a los recursos básicos, adicciones y enfermedades relacionadas, enfermedades crónicas, incapacitantes o que limiten la funcionalidad, enfermedad mental y discapacidad o dependencia.

En el ámbito espacial y habitativo: carencia de vivienda particular, dificultad de acceso a la vivienda, vivienda con infraestructuras deficientes, malas condiciones de habitabilidad, hacinamiento, viviendas en zonas deprimidas y/o conflictivas y entorno residencial decaído.

En el ámbito social-relacional: carencia y/o deterioro de vínculos familiares, carencia o debilidad de red familiar, escasez, debilidad o carencia de redes sociales de apoyo y aislamiento.

En el ámbito ciudadanía y participación: no acceso a la ciudadanía, acceso restringido a la ciudadanía, privación de derecho por proceso penal y no participación social, política.»

En el ámbito de cargas familiares: hijos a cargo (incidencia por número), mayores a cargo y personas con discapacidad, trastornos de salud mental, deterioro cognitivo y/o dependencia en el domicilio.»

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