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Actualidad Jurisprudencia
12/05/2017 09:55:48 PRUEBA 3 minutos

La grabación por el cliente de una conversación con su abogado es válida como prueba de los honorarios pactados

La Audiencia Provincial de Pontevedra admite la prueba aportada por el cliente y, en aplicación del principio pacta sunt servanda, declara vinculante la oferta del letrado llevada a cabo en la reunión cuyo contenido grabó la demandada. No existe vulneración del derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones.

La Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 59/2017, 9 Feb. Recurso 449/2016, ha fallado a favor del cliente de un abogado al que se le reclamaban unos honorarios que superaban los 6.000 euros y que ha podido probar mediante una grabación que los honorarios pactados fueron muy inferiores, exactamente 210 euros.

El abogado demandante intentó anular esta prueba por cuanto habría supuesto una intromisión ilegitima en su intimidad con violación del referido derecho constitucionalmente amparado.

Precisamente en aplicación de la jurisprudencia constitucional a este caso, la sentencia de instancia consideró que la conversación sostenida entre el abogado y la demandada en el despacho profesional de aquel no podía considerarse una intromisión ilegitima en su intimidad profesional. Ahora, la Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la reducción del importe de la retribución solicitada.

De 6.000 euros a 200

El letrado demandante reclama a su cliente el pago de una determinada cantidad (6.120 euros) en concepto de honorarios por los servicios profesionales prestados por su intervención en el expediente seguido ante la AEAT por diferencias en las declaraciones del IRPF de los años 2010, 2011 y 2012.

La demandada se opuso aduciendo que en una reunión mantenida en el despacho profesional del abogado, éste fijó sus honorarios profesionales derivados del expediente tributario en la suma de 210 euros, extremo que considera acreditado con la grabación de la conversación mantenida en el curso de la referida reunión.

La grabación es una prueba lícita

La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la reducción del importe de la retribución solicitada en base al contenido de una grabación realizada por la demandada de una reunión mantenida en el despacho profesional del accionante. En ella el abogado fijó el importe de los honorarios profesionales derivados de la ejecución del encargo realizado.

Este medio probatorio no es ilícito al no suponer una intromisión ilegítima en la intimidad del letrado ni vulnerar el secreto de las comunicaciones, aunque se realizara sin consentimiento ni conocimiento del demandante. No se han grabado actos de la vida privada del interlocutor y la grabación no puede calificarse de cámara oculta al ser el autor de la misma parte integrante del acto grabado.

Conforme a la jurisprudencia constitucional, las conversaciones grabadas pueden ser aportadas como prueba lícita en juicio si en ellas se interviene directamente, y siempre y cuando no verse sobre la vida personal o familiar de la otra persona que está siendo grabada, incluso sin la autorización de ésta.

En la reunión grabada el abogado dio cuenta de las gestiones que iba a realizar y fijó el precio que se abonaría por las mismas. Por tanto, no afecta a su intimidad ni a sus valores. Además, no se trata de la grabación de una conversación mantenida por terceros ajenos a quien se grabó, sino que los interlocutores son los propios litigantes del presente procedimiento.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el letrado no realizó las manifestaciones grabadas de manera provocada, sino que libre y espontáneamente comunicó a su cliente las gestiones realizadas en el cumplimiento del servicio encomendado y los honorarios devengados por ello.

Y por último, hay que señalar que el contenido de la grabación no ha sido divulgado a terceros ajenos a las partes implicadas en la conversación.

En consecuencia, en aplicación del principio pacta sunt servanda, es vinculante la oferta del letrado llevada a cabo en la reunión cuyo contenido grabó la demandada. Define de forma inequívoca su pretensión económica y crea en la contraparte una razonable confianza de que la cantidad a la que se refiere va a ser el importe de la remuneración de sus servicios profesionales.

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