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01/06/2017 09:07:09 ISABEL DESVIAT DERECHO FAMILIA 5 minutos

¿Cómo se organiza el régimen de visitas cuando los padres residen en lugares alejados?

El Tribunal Supremo nos recuerda que no existe una previsión legal de cómo debe organizarse el sistema de visitas en los casos en los que los progenitores residen lejos uno del otro, incluso en países de distintos continentes. Cuando no hay acuerdo, será necesario ponderar las circunstancias concurrentes para adoptar las medidas más beneficiosas para el interés del menor.

En la determinación del régimen de visitas tras la separación o el divorcio, se plantea en no pocas ocasiones es cómo concretar el sistema de visitas, la duración o quien asume los gastos de desplazamiento, cuando los progenitores residente alejados uno del otro.

En esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 Mayo 2017, en el Rec. 3579/2016, se conoció de uno de estos casos. Estos son sus razonamientos:

Antecedentes – régimen de visitas establecido en la instancia y en apelación

El divorcio de los progenitores, el padre norteamericano y la madre, española, fue decretado por el juzgado de primera instancia, concediendo la guarda y custodia exclusiva de la hija menor a la madre, estableciéndose la cuantía de la pensión alimenticia y un régimen de visitas solicitado por la madre. Éste consistía en que la menor podría visitar al padre la mitad de las vacaciones de Navidad, y la mitad de las vacaciones de verano, corriendo el gasto de desplazamiento de la niña a Estados Unidos a cargo del padre, que debía recoger personalmente a la menor y devolverla al hogar materno. También se estableció un sistema de visitas para el caso de que el padre se desplazara a España, así como el contacto telefónico o por videoconferencia.

Recurrida dicha sentencia por el padre, la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia de 26 de septiembre de 2016 (Rec. 348/2016) estima en parte el recurso, ampliando el régimen de estancia del padre con su hija durante las vacaciones de verano a un período de un mes y tres semanas; además estableció que la visita se realizaría, a elección del padre, bien en España, bien en su lugar de residencia (EE.UU); por otra parte autoriza que para el viaje en avión de la niña a la residencia de su padre se utilice el servicio de compañía y asistencia a menores prestado por las compañías aéreas.

La Audiencia había razonado que, dada la circunstancia de la gran distancia entre los domicilios de los padres de la menor, era necesario ampliar el periodo de estancia de la niña, para compensar la ausencia de visitas intersemanales. La niña contaba con 7 años, por lo que se consideró que no era obstáculo para que volara utilizando el servicio de acompañamiento de menores ofertado por la compañía aérea, que además es una práctica habitual en la actualidad.

Además, teniendo en cuenta su capacidad económica y el importante costo que suponía para el padre el régimen de comunicación con su hija reduce la pensión de alimentos, aunque no la contribución a los gastos extraordinarios.

Principio de interés del menor – inexistencia de previsión legal que regule el tema

El Mº Fiscal, si bien advierte de que se trata de una situación delicada dada la corta edad de la niña (7 años), no aprecia riesgo en el hecho de que se desplace en avión utilizando el servicio que ofrecen las compañías aéreas.

La Sala señala que, conforme a lo establecido en el artículo 94 CC será el juez quien, en defecto de acuerdo, determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas, siempre atendiendo al interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores.

Nos recuerda que no existe una previsión legal de cómo organizarse en casos como éstos, en los que los padres residen en lugares alejados, incluso en países distintos y en distintos continentes. En estos desplazamientos a larga distancia deberán de ponderarse adecuadamente las circunstancias concurrentes, indicando que es necesario delimitar, el tiempo, modo y lugar del derecho de visitas la frecuencia de las mismas, su duración, quien se desplaza y quien asume el gastos, quien acompaña al menor, si debe acudir solo o no....

Partiendo de estos principios considera que no puede adoptarse una solución de manera rígida o con un único sistema de frecuencia, sino que deberá ser ajustada a las circunstancias concretas.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Como ejemplo en que la Sala I se ha pronunciado en situaciones similares a la enjuiciada ahora, la Sala cita, entre otras, la STS 289/2014 de 26 de mayo de 2014, donde en un caso en que se trataba de 32 km que separaban a ambos progenitores (el niño tenía 4 años y los padres eran de escasos recursos económicos), se fijó doctrina en aplicación de los principios de interés del menor y reparto equitativo de cargas. Se consideró que no debía atribuirse al progenitor que no tiene la custodia todos los gastos de recogida y retorno de forma automática, y se confirmó la sentencia del Juzgado, que atribuía a cada progenitor la recogida del niño en el domicilio del otro.

Por su parte, la STS 536/2014, de 20 de octubre, señaló que los gastos de traslado del menor a España, desde Brasil donde residía con su madre, fueran compartidos por ambos progenitores.

Otro ejemplo es el de la STS 529/2015, de 23 de septiembre , donde la Sala asume la sentencia de instancia y declara que, con arreglo a los principios de interés del menor y reparto equitativo de las cargas, procede que la madre custodia asuma la mitad de los gastos de desplazamiento del hijo a la residencia del padre, excepto en las vacaciones de verano; tiene en cuenta para ello la ausencia de traslado caprichoso de la madre y el incremento de los gastos que recaen sobre el padre para visitar a su hijo, lo que redundaría en su perjuicio.

Confirmación de la sentencia dictada por la audiencia provincial

La sentencia recurrida, modificó el aspecto relacionado con la ampliación del periodo de estancia de la hija con su padre, así como la posibilidad de que la menor volara a EE.UU utilizando el servicio de "guardería" de la compañía aérea, y el Supremo considera que dicha solución es razonable y conforme al interés de la menor.

Efectivamente, el régimen de visitas es un derecho-deber y en este caso se considera apropiada la propuesta del padre, que alegaba la imposibilidad económica de asumir los gastos de traslado para ir a recoger a la niña, en la medida en que ello duplicaría su importe, así como la menor onerosidad de la contribución de la madre de trasladar a la niña para coger el avión, con el fin de facilitar, en interés de la menor, el derecho de visita.

Finaliza señalando que la sentencia recurrida justifica debidamente su decisión, valorando las circunstancias del caso: distancia entre los progenitores, edad de la menor, periodos vacacionales del padre y escolares de la niña, así como las posibilidades económicas respectivas.

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