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13/06/2017 11:44:23 poderjudicial.es STALKING 3 minutos

Multa de 1.200 euros y cinco años de alejamiento por acosar a una compañera de trabajo

La mujer, que tuvo que cambiar de domicilio por el seguimiento del que estaba siendo objeto,  será indemnizada con 2.000 euros por daño moral.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un hombre por acosar a una compañera de trabajo, a la que sometió a una “persecución obsesiva” durante cinco meses, hasta que la mujer decidió denunciarle y solicitar una medida de alejamiento, que consiguió.

En sentencia 177/2017, de 8 de mayo, el tribunal desestima el recurso de apelación que el condenado presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que en septiembre del pasado año le consideró autor de un delito de stalking o acoso ilegítimo. La sentencia es firme.

Se trata de una nueva figura penal introducida en la última reforma con la que se trata de dar respuesta a conductas de gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.

La fecha de la sentencia coincide con el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre los requisitos de este nuevo tipo penal (STS 324/2017, de 8 de mayo, Rec. 1775/2016).

El juez le impuso por este delito una pena de multa de 1.200 euros, le prohibió aproximarse o comunicar con la mujer durante un periodo de cinco años y le obligó a indemnizarla con 2.000 euros “por ser patente el daño moral causado como consecuencia de la inquietud, el temor y el acoso sufrido”, tal y como afirmó en su sentencia.

Una amistad que se convirtió en acoso

Según el relato de hechos, el hombre había trabado una amistad con su compañera de trabajo y posteriormente pretendió una relación amorosa con ella.

Sin embargo, tras la negativa de la mujer, el hombre comenzó a dejarle, regalos, fotografías y flores en el vehículo de ella o incluso en su domicilio. Además, le enviaba numerosos mensajes telefónicos que ella no contestaba y si lo hacía era para pedir que la dejara en paz.

Ante la situación de continuo seguimiento, la mujer cambió de domicilio a otra localidad y, finalmente, denunció los hechos solicitando una orden de protección que le fue concedida.

Un testimonio contundente

En la sentencia del Juzgado, el magistrado subrayaba que el propio encausado reconoce los hechos “sino en su totalidad sí en su mayor parte”, y consideraba la declaración de la víctima “clara y contundente” a la hora de relatar la situación de acoso.

En el mismo sentido se pronuncia ahora la Audiencia, que al resolver el recurso del condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal se refiere al testimonio de la denunciante como “contundente y sin fisuras”, corroborado por regalos, notas, fotografías y flores, así como el contenido de los mensajes telefónicos remitidos.

Según el tribunal, todo ello “acredita que el recurrente no aceptó la ruptura definitiva de la amistad e inicia un control, seguimiento, labor de vigilancia y reiteración de mensajes, lo que constituye un acoso y persecución obsesiva que constituye el delito por el que viene condenado”.

Daño moral de la víctima

En cuanto a la responsabilidad civil, la Audiencia Provincial confirma la misma, ya que “de la propia dinámica de los hechos se infiere un daño moral para la víctima”.

En este sentido, señala el tribunal que se aprecia “miedo y desasosiego” que le impidió desarrollar “con tranquilidad una vida laboral ni personal, viéndose menoscabada gravemente su libertad teniendo que ponerlo en conocimiento de sus superiores e incluso pedir una orden de alejamiento para poder retomar su vida cotidiana sin temores y con libertad”.

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