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Actualidad Jurisprudencia
13/06/2017 14:56:12 JUEGOS DE AZAR 5 minutos

El TJUE afirma que Gibraltar no forma parte del Reino Unido pero son un único Estado a efectos de mercado interior

Es por tanto aplicable el nuevo régimen fiscal que estableció Reino Unido para determinados impuestos sobre juegos de azar, que obliga a los proveedores gibraltareños a pagar un impuesto por los juegos de azar a distancia que ofrezcan a consumidores del Reino Unido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, de fecha 13 de junio de 2017, en el asunto C?591/15, The Queen, a instancias de: The Gibraltar Betting and Gaming Association / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, en el que aclara la relación entre Reino Unido y Gibraltar a efectos de la aplicación del principio de libre prestación de servicios que garantiza el Derecho de la Unión.

Según el tribunal europeo este principio no se aplica entre Gibraltar y el Reino Unido

Nuevo régimen fiscal en juegos de azar que perjudicaba a empresas en Gibraltar

The Gibraltar Betting and Gaming Association («GBGA») es una asociación sectorial cuyos miembros, fundamentalmente establecidos en Gibraltar, prestan servicios de juegos de azar a distancia a clientes del Reino Unido y de otros países.

En 2014 el Reino Unido adoptó un nuevo régimen fiscal para determinados impuestos sobre juegos de azar. Este nuevo régimen, basado en el principio del «lugar de consumo», obliga a los proveedores de servicios de juegos de azar a abonar un impuesto por los juegos de azar a distancia que ofrezcan a consumidores del Reino Unido. El régimen fiscal anterior, basado en el principio del «lugar de prestación», establecía que sólo los proveedores de servicios radicados en el Reino Unido quedaban gravados por el impuesto sobre los juegos de azar por sus beneficios brutos derivados de la prestación de ese servicio a clientes de todo el mundo.

La GBGA ha impugnado este nuevo régimen fiscal ante la High Court of Justice (England & Wales) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Reino Unido] basándose en que dicho régimen es contrario al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Como parte demandada, la administración tributaria británica alega que la GBGA no está amparada por el Derecho de la Unión, ya que la prestación de servicios por parte de operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas en el Reino Unido no está sometida al Derecho de la Unión y que, en cualquier caso, no puede considerarse que el nuevo régimen fiscal sea una restricción a la libre prestación de servicios, al tratarse de una medida fiscal aplicable sin hacer distinciones.

Pregunta ¿es Gibraltar un territorio autónomo?

La High Court of Justice pregunta al Tribunal de Justicia si, a efectos de la libre prestación de servicios, debe considerarse que Gibraltar y el Reino Unido forman parte de un solo Estado miembro o si, en este ámbito, Gibraltar tiene, con arreglo al Derecho de la Unión, el estatuto jurídico de territorio separado del Reino Unido, de modo que la prestación de servicios entre ambos deba tratarse como comercio intracomunitario.

¿Qué Tratados le son aplicables?

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que las disposiciones de los Tratados se aplican a los territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro. Gibraltar es un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro –el Reino Unido– por lo que el Derecho de la Unión se aplica a este territorio.

Además, el Tribunal de Justicia señala que, de conformidad con el Acta de adhesión de 1972, Gibraltar está excluido de la aplicabilidad de los actos de la Unión en determinados ámbitos del Derecho de la Unión. Sin embargo, dichas exclusiones no afectan a la libre prestación de servicios. Por consiguiente, el artículo 56 TFUE es aplicable a Gibraltar.

A continuación, el Tribunal de Justicia indica que, según su jurisprudencia, las disposiciones del Tratado en materia de libre prestación de servicios no son aplicables a una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

Conclusión: las relaciones entre Gibraltar y el Reino Unido son similares a las que existen entre dos Estados miembros

El Tribunal de Justicia concluye que, a efectos del Derecho de la Unión, la prestación de servicios por parte de operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas en el Reino Unido constituye una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

El Tribunal de Justicia confirma que Gibraltar no forma parte del Reino Unido. Sin embargo, señala que esta circunstancia no es decisiva para determinar si dos territorios deben asimilarse a un único Estado miembro a efectos de la aplicabilidad de las disposiciones relativas a las libertades fundamentales.

Según el Tribunal de Justicia, no existen otros elementos que permitan considerar que, a efectos del artículo 56 TFUE, las relaciones entre Gibraltar y el Reino Unido son similares a las que existen entre dos Estados miembros. Afirmar lo contrario equivaldría a negar el vínculo que se reconoce en el Derecho de la Unión entre ese territorio y ese Estado miembro. En efecto, el Reino Unido ha asumido las obligaciones derivadas de los Tratados frente a los demás Estados miembros en lo que respecta a la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión en el territorio de Gibraltar.

Por último, el Tribunal de Justicia confirma que la conclusión a la que ha llegado no vulnera el objetivo de garantizar el funcionamiento del mercado interior ni el estatuto de Gibraltar en virtud del Derecho nacional constitucional o del Derecho internacional, y subraya que su conclusión no debe entenderse en el sentido de que vulnera el estatuto distinto y separado de Gibraltar.

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