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15/06/2017 16:18:11 poderjudicial.es COMPETENCIA 8 minutos

Cabify gana un juicio contra los taxistas de Madrid

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta contra Cabify por la Federación Profesional del Taxi por competencia desleal y vulneración de la normativa de transportes. El magistrado considera que quienes supuestamente infringen la normativa son los titulares de licencias VTC y no Cabify.

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S.L. (Cabify) por competencia desleal y violación de las normas de transporte en materia de contratación de servicios mediante vehículos de arrendamiento con conductor, al estimar que las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC), con los que Cabify no puede confundirse.

La resolución del juzgado (sentencia nº159/2017, de 13 de junio) no es firme, y es posible que se interponga recurso de apelación que deberá resolver la Audiencia Provincial de Madrid.

La Federación de taxistas de Madrid pedía el cese de la actividad y aportó un informe de detectives

La Federación Profesional del Taxi de Madrid, que demanda la vulneración del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal (violación del normas), en conexión con la regulación de las licencias para los conductores que se recoge en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (artículos 180-182) pedía la adopción de las siguientes medidas cautelares:

«1. El cese y prohibición de la prestación y adjudicación de servicio de transporte de viajeros en vehículos de alquiler con conductor llevada a cabo por la demandada a través de su aplicación “CABIFY” o mediante cualquier otra que pudiera crear con idénticos fines sin respetar los requisitos del servicio exigidos por la legislación de transportes aplicable o, subsidiariamente, el establecimiento de los mecanismos técnicos necesarios de geolocalización e identificación para que los vehículos adscritos a la aplicación de la demandada no puedan recibir los servicios asignados por la misma si se encuentran fuera del domicilio en el que se encuentre domiciliada su autorización de transporte o circulando por las vías públicas en busca de clientes.

2. El cese de todo tipo de publicidad llevada a cabo por la demandada en la que se realicen referencias comparativas al sector del taxi, que sean susceptibles de inducir a error a los consumidores y usuarios».

Los taxistas acusan en su demanda a Cabify de infringir las normas, infracción que consiste en la “asignación de servicios a los vehículos adscritos a la aplicación que se encuentran circulando y ubicados en contra de lo dispuesto en la legislación del transporte” (artículo 182 del Real Decreto 1211/1990). Aportan para ello un extenso informe de detectives que corroboran las alegaciones. En definitiva piden que se cumpla con la medida incluida en el Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre en la que  se establece que, como máximo, por cada treinta licencias de taxi se conceda una de VCT.

Cabify pidió la suspensión del procedimiento por la posible ilegalidad del Reglamento de Ordenación del Transporte

La demandada pidió la suspensión del procedimiento por aplicación del artículo 42 LEC, planteando una cuestión prejudicial contencioso-administrativa, por haber interpuesto la CNMC un recurso en abril de 2016 ante la Audiencia Nacional impugnando el Reglamento de Ordenación del Transporte y la Orden FOM/35/2008 en el que se interesaba la anulación de los artículos invocados como fundamento de la infracción por la demandante. Sostenía que, en caso de prosperar ese recurso, quedaría sin objeto la deslealtad denunciada con fundamento en el artículo 15 LCD.

Aportó el Auto de la AN de 4 de julio de 2016 dictado en el procedimiento 256/2016 seguido ante la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declarándose competente para la impugnación de la Orden Ministerial y remitiendo al Tribunal Supremo el conocimiento de la petición de ilegalidad del Reglamento de Ordenación del Transporte. La Juzgadora que dirigía la audiencia previa ordenó la continuación del procedimiento entendiendo que el momento procesal oportuno para resolver sobre la petición se produciría cuando los autos quedasen pendientes de dictar sentencia.

Pero el juzgado rechaza esta petición por tratarse de normas que, en cualquier caso, son posteriores a la presentación de la demanda, por lo que su resultado no podría afectar a las conductas previas que se enjuician en el proceso, que estaban sujetas a una disciplina anterior

La normativa no impone obligación a la empresa sino a los conductores

El magistrado, tras considerar que las normas invocadas para sustentar la presunta competencia desleal no imponen ninguna obligación a las empresas que actúen en el ámbito de la intermediación en alquiler de vehículos con conductor, sino directamente a los titulares de las licencias VTC, asegura también que no ha podido demostrarse que la empresa demandada haya inducido a los titulares de estas licencias a cometer ninguna infracción -como circular captando clientes o careciendo de hoja de ruta- y que, en el caso de que éstos hubieran incurrido en alguna infracción administrativa, no ha resultado acreditado que Maxi Molity Spain S.L. haya obtenido con ello ninguna ventaja frente a sus posibles competidores en el mercado (en los términos exigidos por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017) «competidores que no serían obviamente los titulares de licencias de autotaxi, sino en su caso las aplicaciones que telemáticamente actúan como intermediarias en el transporte discrecional de viajeros».

El juzgado asevera en el fundamento jurídico cuarto: «queda diáfanamente claro que la demandada impone a los conductores el respeto de la normativa reguladora de la actividad que se desarrollan. Por ello, ni siquiera aunque puntualmente algún conductor hubiera podido conculcar esa disciplina, circulando por las vías públicas en busca de clientes o propiciando la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio, ello no significaría que la adjudicación por la aplicación de la demandada de un servicio a ese conductor constituya a su vez otra infracción administrativa, susceptible del reproche de deslealtad bajo el prisma del artículo 15.2 de la LCD».

Lagunas del marco legal que impiden condenar en costas

El fundamento jurídico quinto advierte que las lagunas del marco legal aplicable a las plataformas de intermediación en los servicios de transporte discrecional de viajeros, carpooling, car sharing, etc. permiten concluir la existencia de serias dudas de derecho en la presente reclamación que, en los términos empleados por el artículo 394 LEC, justifican no hacer expresa imposición de costas. En el momento de presentarse la demanda no faltaban aportaciones doctrinales publicadas en revistas del máximo prestigio en las que se defendía que “las plataformas que comercializan servicios de transporte a cambio de una contraprestación (Uber, Uberpop, Lyft) conculcarían la normativa de la actividad concurrencial, dado que no responden a las exigencias que los poderes públicos han impuesto para el desarrollo de la actividad en un sector regulado como es el del transporte de viajeros en vehículo turismo o taxi, siendo susceptible de ser calificada de práctica desleal (art. 15.2 LCD)”; que era justamente lo que se pretendía fuera declarado en la presente resolución.

¿Qué pasa con Uber? Europa decidirá próximamente

En el tribunal de justicia europeo se han presentado distintas cuestiones prejudiciales contra Uber (en Francia y Bélgica). Recientemente se dieron a conocer las conclusiones del Abogado General en el litigio que enfrenta a la Asociación Profesional Élite Taxi contra Uber Systems Spain (asunto C-434/15). Pues bien, según el Abogado General Szpunar, a pesar de ser un concepto innovador, la plataforma electrónica Uber pertenece al ámbito del transporte, de modo que puede obligarse a Uber a disponer de las licencias y autorizaciones requeridas por el Derecho nacional. Entre sus argumentos, incide en que Uber no ofrece un servicio de vehículo compartido, ya que los pasajeros deciden el destino y a los conductores se les abona un importe que excede ampliamente del mero rembolso de los gastos ocasionados. Los jueces del Tribunal de Justicia han comenzado a deliberar y se pronunciarán sobre este asunto próximamente.

Por otra parte, el Tribunal Supremo, auto de 13 de marzo de 2017 (número del procedimiento: 313/2016), admitió a trámite un recurso de la Generalitat de Catalunya sobre la actividad de la plataforma Uber. La sentencia del Supremo establecerá si debe someterse a la intervención administrativa del sector del transporte, o, por el contrario, debe entenderse que desarrolla una actividad excluida de la ordenación de transportes y que no está sometida a licencia o autorización, por considerarse amparada por el principio de libre establecimiento y prestación de servicios que proclama la Ley de la Sociedad de la Información.

 

 

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