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23/06/2017 11:36:02 DERECHO SINDICAL 5 minutos

Condenada una empresa por publicar el expediente disciplinario de un representante sindical

El trabajador afectado, puesto de mando y delegado de personal, fue perseguido previamente por un detective. Se le atribuyeron graves y repetidos incumplimientos que fueron difundidos al resto de los empleados a través de un comunicado interno y en los tablones de anuncios. Incluso se dio la noticia en la prensa local.

La persecución sufrida por el trabajador y la posterior difusión masiva de su expediente sancionador es el motivo por el que la Sala de lo Social del TSJ Asturias, en Sentencia 870/2017, de 30 de marzo, ha condenado a una empresa a subsanar estos hechos, confirmando la nulidad de la sanción impuesta en primera instancia y obligándola a difundir la sentencia condenatoria entre sus trabajadores.

La obligación implica la difusión de la sentencia condenatoria no solo mediante su inserción en el tablón de anuncios, sino también a través de un comunicado interno a la plantilla vía correo electrónico, como fórmula para restablecer la integridad de los derechos fundamentales vulnerados y conseguir la reparación completa del daño causado al trabajador afectado.

Fue objeto de seguimiento por detectives privados y apareció en la prensa local

El trabajador, representante sindical de los empleados de Ence – Navia fue objeto de seguimiento por detectives privados y posteriormente expedientado. Los pormenores de dicho expediente, que contenía información confidencial, fueron comunicados a los Comités de Empresa e incluso difundidos mediante comunicación interna publicada en el tablón de anuncios digital. La noticia del expediente disciplinario y la sanción impuesta, suspensión de empleo y sueldo de 30 días por faltas injustificadas y repetidas de asistencia a su puesto, apareció incluso en la prensa local.

La empresa impuso al trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días por la comisión de una falta muy grave del art. 54.2º.a) del ET y del art. 44.1, .10 y .13 del Convenio colectivo por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Esa actuación fue denunciada por los Comités de Empresa, que remitieron a los miembros de la Junta de Accionistas y a todos los trabajadores de Ence un comunicado reprochando el comportamiento de la empresa.

La sentencia de instancia declaró injustificada, dejando sin efecto, la sanción de suspensión de empleo y sueldo, condenando a la empresa a pagarle los salarios que se le dejaron de pagar. Además le insta a cesar en este comportamiento, que vulneró los derechos fundamentales al honor, intimidad, libertad sindical y de expresión del trabajador afectado, obligando a la demandada a la difusión del contenido de esta sentencia en los tablones de anuncios de todos sus centros de trabajo, tanto reales como virtuales.

Derecho al honor y exceso en las facultades disciplinarias

La Sala considera que la empresa vulneró los derechos los derechos fundamentales al honor, intimidad, libertad sindical y de expresión del empleado afectado del empleado, al atribuir y después difundir una conducta especialmente reprobable, por unirse en el trabajador la doble condición de puesto de mando y delegado de personal, que condicionaba negativamente la opinión que los compañeros de la empresa y sus representantes hubieran de formarse de él.

Tal y como se subraya, en el proceso se enfrentaron dos versiones radicalmente opuestas sobre el horario, jornada y condiciones de trabajo del demandante

Indica la Sala que la empresa se excedió en sus facultades disciplinarias al atribuir al trabajador, tras su designación como delegado de personal, graves y repetidos incumplimientos, no solo persistiendo en las imputaciones, sino también por su masiva difusión al resto de los empleados a través de un comunicado interno, primero enviado al centro de trabajo, y luego remitido a todos los centros de la empresa, informando además de las imputaciones en los tablones de anuncios.

Se jugó con la buena fama del trabajador

Con esta difusión de las imputaciones dirigidas contra el trabajador, se proporcionaron sus datos identificativos, destacando su autoría en la comisión de graves e injustificados incumplimientos contractuales, con expresa mención a su condición de representante de los trabajadores.

La empresa, desde que adoptó la decisión de seguimiento del trabajador, hasta que puso en marcha las acciones de difusión, era conocedora de su capacidad para afectar al aprecio social, buena fama y reputación del trabajador, conducta ésta que ha sido declarada injustificada en la instancia dejando sin efecto la sanción de suspensión de empleo y sueldo, y reconociendo el derecho de trabajador al percibo de los salarios que dejaron de abonarse.

Por tanto, con su actuación, la empleadora vulneró los derechos fundamentales al honor, intimidad, libertad sindical y de expresión del trabajador, y no sirve de excusa la advertencia de confidencialidad realizada a los miembros de los Comités. No está en absoluto justificada una difusión generalizada a todos los representantes unitarios de los trabajadores de datos, incluidas fotografías, sobre los movimientos del actor captados en una investigación ilegal y atentatoria de su derecho a la intimidad.

Tampoco justifica esta actuación el argumento de que la difusión tenía un mero afán explicativo para el resto de trabajadores. La difusión no resulta proporcionada si en su origen se encuentra la desproporcionada e irregular actuación de la empresa.

El TSJ además de confirmar los pronunciamientos de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, añade la obligación de la empresa demandada de difundir el contenido de la sentencia, no solo mediante su inserción en el tablón de anuncios, sino también a través de un comunicado interno a la plantilla vía correo electrónico como fórmula para restablecer la integridad de los derechos fundamentales vulnerados y conseguir la reparación completa del daño causado al trabajador afectado.

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