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03/07/2017 12:55:09 SUSTRACCIÓN DE MENORES 8 minutos

Condenan a prisión a una abogada como cómplice de sustracción de menores

El Juzgado de lo Penal nº1 de Lugo ha condenado a dos años de prisión para una madre por ocultar a sus hijos del padre durante dos años, y, en concepto de cómplice, a la abogada de la madre, a quien impone un año de prisión.

El Juzgado de lo Penal nº1 de Lugo (sentencia 259/2017, de 29 de junio) ha juzgado a una madre y su aboga por presuntos delitos de sustracción de menores y abandono de familia, condenando finalmente a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a una mujer por dos delitos de sustracción de menores (artículo 225 bis 1.2.2º y 5 del Código Penal) con respecto a sus hijos, de 8 y 14 años en el momento de los hechos, a quienes mantuvo ocultos de su padre durante casi dos años. Se le absuelve del delito de abandono de familia.

La madre, después de varios requerimientos, consiguió impedir que durante casi dos años sus hijos pudieran relacionarse con su padre, primero mediante una denuncia por abusos sexuales que no prosperó y después mediante la vía de hecho, desapareciendo con los menores.

La jueza condena por el mismo delito, en concepto de cómplice, a la abogada de la madre, a quien impone un año de prisión. En ambos casos se han aplicado las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y dilaciones indebidas.

En ambas condenas se aplica la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica y dilaciones indebidas. En el informe pericial psiquíatrico se señala que la madre experimentó un fenómeno de fabulación que, alentado por su entorno y por su propia letrada, hizo que sus mentiras o fabulaciones llegasen casi a ser creídas por ella misma y a hacer su relato más convincente para los demás, en este caso, para sus familiares más cercanos.

Solicitaron la nulidad de las pruebas: grabaciones y tráfico de llamadas y mensajes

Se alegó como motivo de nulidad la ruptura de la cadena de custodia, al presuponer los acusados que la causa llega al Juzgado de Instrucción nº 1 de Mondoñedo procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón sin las grabaciones que deberían acompañarla, de forma que ni los CDs que obran actualmente en la causa ni sus transcripciones podrían ser utilizados como prueba al existir la duda de que tales soportes fuesen los originales que en su día se incorporaron a la instrucción.

Precisamente, sobre el problema de grabaciones defectuosas y sin garantías, se ha pronunciado recientemente la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un Acuerdo no jurisdicciconal.

También se impugnó la providencia que acordó librar oficio a las compañías telefónicas correspondientes a fin de obtener el tráfico de llamadas y mensajes entrantes y salientes de los teléfonos, solicitando la nulidad. Sin embargo la juez considera que era una medida (equivalente a una vigilancia convencional) que podía ser acordada a medio de providencia por ser menos restrictiva de derechos fundamentales que la intervención telefónica. Se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que esta clase de medidas no implican una intromisión en el en el marco de la privacidad de las comunicaciones.

Aclara la juez que actualmente, el artículo 588 ter j) de la LECRim, regula la posibilidad de incorporación al proceso, mediante autorización judicial, de los datos electrónicos de tráfico o asociados conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación, y ello en cumplimiento de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

¿Derecho de confidencialidad entre letrado y clientes? ¿Silencio profesional?

La defensa de la acusada añadió como causa de nulidad de las intervenciones telefónicas el hecho de haber afectado éstas al derecho de confidencialidad entre letrado y clientes, al ser aquélla letrada de los acusados.

Sin embargo, recuerda la juez en este punto que, como señala el Tribunal Supremo, el secreto profesional que protege las relaciones de los abogados con sus clientes tiene como límite el hecho de que el abogado sea asimismo investigado, como en este supuesto. Dicho secreto puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los teléfonos utilizados por dicho profesional.

De las conversaciones captadas a los acusados con la letrada, la juez considera que existen indicios suficientes de la participación activa de ésta en los hechos investigados. De hecho en una de las conversaciones, la abogada animaba a la acusada diciéndole que es una madre luchadora y muy fuerte, y la alienta para que aguante, transmitiéndole la idea de trasladarse con los niños a una localidad cercana a Cartagena, con documentación falsa y en coche, aprovechando para desplazarse por carretera una época de desplazamientos masivos.

Incluso en el en el informe del Colegio de Abogados de Gijón sobre si el silencio profesional alcanza el encubrimiento de delitos recabado por el Juzgado Instructor, dicho órgano colegial informa que si bien en ningún caso puede el abogado revelar absolutamente ningún hecho o dato que su cliente le haya transmitido cualquiera que sea la naturaleza del delito indagado en una causa penal, otra cosa es la posible intervención activa del abogado en la comisión de un delito de encubrimiento mediante actos efectivos ayudando al autor a sustraerse de la búsqueda policial.

Sustracción de menores

En la sentencia se considera probado que la acusada “a sabiendas de su deber de entregar los hijos a su padre, con la finalidad de evitar el cumplimiento de las citadas resoluciones judiciales, se ocultó con los menores sin dar a conocer su paradero” en un vivienda situada en la localidad de Ribadeo.

Señala la sentencia que la madre, acusada de sustracción de menores, incumplió los deberes legalmente establecidos, al resultar acreditado que fue en todo momento conocedora de las resoluciones que habían ido recayendo en los procedimientos entablados y del contenido de la obligación de entregar a los menores a su padre en ejecución de aquellas, y que sin embargo, pese a conocer la responsabilidad en que podría incurrir expresada literalmente en alguna de estas resoluciones, hizo caso omiso de las notificaciones y requerimientos efectuados, pues además de no entregar los menores al padre como se había resuelto judicialmente, insistió en su postura impidiendo conocer el lugar donde se encontraban los niños y por tanto, toda relación de éstos con su progenitor desde septiembre de 2009 hasta el día 3 de mayo de 2011 en que resultaron localizados a raíz de la investigación penal desarrollada.

La acusada trato de justificar su actuación indicando que su intención no era incumplir las resoluciones judiciales, sino la de proteger a sus hijos frente a una situación de riesgo en el caso de ser entregados al padre, refiriéndose a unos supuestos malos tratos por parte de éste hacia el hijo y a unos supuestos abusos sexuales por parte de dicho progenitor hacia la hija, abusos que había denunciado previamente. Sin embargo, estas denuncias fueron sobreseídas y archivadas.

Según la resolución judicial, “durante el periodo en que permanecieron ocultos, los menores estuvieron sin escolarizar y sin control médico alguno, permaneciendo la mayor parte del tiempo recluidos en la vivienda, de la que apenas salían para evitar ser descubiertos”.

Encubrimiento de abuelos y tíos maternos

Los abuelos y tíos maternos de los menores, fueron acusados como cooperadores necesarios en el delito de sustracción de menores cometido por la madre, acusación que no prospera pues la juez considera que lo único que se puede acreditar sin lugar a dudas es que los familiares acusados tenían conocimiento del lugar donde se encontraban los menores sin que ello permita deducir sin más una participación activa en el secuestro de los mismos. Añade la sentencias: "no basta por tanto una alusión genérica a que los parientes prestaban ayuda económica y/o alimentos a la acusada sin concretar cuáles de ellos y en qué medida lo hacían". En conclusión, lo único que podría estimarse acreditado respecto de los familiares coacusados es un mero encubrimiento, lo que determina su exención de responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 454 del CP.

Complicidad de la abogada

La juez considera que sí que cabe apreciar la existencia de complicidad, la cual es una forma de participación accidental y no condicionante en el delito cometido, que concurre cuando entre la conducta del cómplice y la ejecución de la infracción existe una aportación que, aunque no sea necesaria, facilite o tienda a facilitar la realización del delito por parte del autor principal.

de la prueba practicada se desprende, según la juez, su total implicación en los hechos como abogada de confianza de V. y con la que parecía mantener una relación que excedía de la meramente profesional. Descarta, esto sí, la inducción pues no se aprecia una presión psicológica sobre la acusada. Sin embargo, tal como estima el Ministerio Fiscal, sí cabe estimar su participación en calidad de cómplice de los delitos cometidos por su cliente.

Entiende la juez que ha existido en la letrada acusada voluntad consciente ayudar a la ejecución del hecho punible, esto es ha existido dolo en esa colaboración con la madre. De las conversaciones captadas, se considera que la letrada no se limitaba a informarle de aspectos legales, sino que participaba de forma muy activa en las decisiones de la acusada ayudándola a sustraerse de la búsqueda policial.

En cuanto a la pena, señala la juez que, conforme al artículo 63 del CP procede imponer al cómplice la pena inferior en grado a la fijada para el delito cometido por el autor, y una vez calculada ésta, aplicar el artículo 66.1.2ª. Teniendo en cuenta tales disposiciones, corresponde imponer a la letrada, por cada uno de los dos delitos por los que resulta condenada, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por periodo de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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