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06/07/2017 16:56:07 TJUE CONSUMIDORES 6 minutos

Los gastos de anulación exigidos por las compañías aéreas pueden invalidarse por resultar abusivos

En una sentencia dictada por el tribunal de justicia europeo se establece además que las compañías aéreas deben ser transparentes en la oferta de precios en internet, que debe indicar por separado los distintos conceptos que componen el precio final que debe pagar el consumidor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado este jueves, 6 de julio, sobre la posibilidad de anular la cláusula que incluyen algunas compañías aéreas para descontar en caso de anulación de la reserva una cantidad en concepto de gastos de gestión. El tribunal europeo declara en su sentencia, dictada el 6 de julio de 2017 en el asunto C 290/16 Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG / Bundesverband, que esta cláusula puede ser anulada por aplicación de una normativa nacional que la considere abusiva.

Así es, el artículo 22, párrafo 1, "libertad de fijación de precios", del Reglamento nº 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad debe interpretarse en el sentido de que no excluye la aplicación de las normas nacionales de transposición de la Directiva 93/13 / CEE del Consejo el Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

Además se pronuncia acerca de la falta de transparencia de la oferta de precios en internet, que confunde al cliente al no incluir todas las tasas aplicables. El tribunal europeo señala que las compañías aéreas deben especificar por separado las cantidades debidas por los clientes por impuestos, tasas de aeropuerto y otros cargos, recargos y otros derechos.

Lo contrario privaría a los consumidores de los derechos que les confiere la Directiva 93/13 en el ámbito de los precios de los servicios aéreos.

Gastos de tramitación y precios en internet

La compañía aérea alemana Air Berlin introdujo en sus condiciones generales de contratación una cláusula conforme a la cual, cuando un pasajero anule su reserva de un vuelo de tarifa económica o no se presente a su embarque, se deducirá un importe de 25 euros en concepto de gastos de tramitación sobre la cuantía que se le habrá de devolver. El Bundesverband der Verbraucherzentralen (Unión federal alemana de centrales de consumidores) estima que esta cláusula es nula con arreglo al Derecho alemán pues perjudica a los clientes de forma desproporcionada. Considera además que, al tratarse del cumplimiento de una obligación legal, Air Berlin no puede exigir gastos específicos. Por tanto, el Bundesverband ejercitó ante los órganos jurisdiccionales alemanes una acción de cesación contra Air Berlin.

En la misma acción, el Bundesverband cuestiona las prácticas de Air Berlin en materia de presentación de los precios en su sitio de Internet. En efecto, con ocasión de una simulación de reservas en línea en 2010, el Bundesverband apreció que los impuestos y tasas indicados eran muy inferiores a los que efectivamente percibían los aeropuertos en cuestión. El Bundesverband considera que esta práctica puede inducir a error al consumidor y es contraria a las normas sobre transparencia de los precios establecidas por el Reglamento de la Unión relativo a la explotación de servicios aéreos. 

En este contexto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que interprete dicho Reglamento. El Bundesgerichtshof, al igual que el Bundesverband, estima que la cláusula relativa a los gastos de tramitación de 25 euros en caso de anulación de una reserva de vuelo o de no presentación perjudica de forma desproporcionada a los clientes y es, por tanto, nula, de conformidad con las disposiciones del Derecho alemán que transponen la Directiva de la Unión relativa a las cláusulas abusivas. No obstante, el Bundesgerichtshof se pregunta si la libertad de fijación de precios reconocida a las compañías aéreas por el Reglamento relativo a la explotación de servicios aéreos se opone a que una normativa nacional que transpone el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se aplique a tal cláusula.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que la libertad de fijación de precios reconocida a las compañías aéreas por el Reglamento relativo a la explotación de servicios aéreos no se opone a que la aplicación de una normativa nacional que transpone la Directiva relativa a las cláusulas abusivas pueda llevar a anular una cláusula que figura en las condiciones generales de contratación y que permite facturar gastos de tramitación a tanto alzado específicos a los clientes que hayan anulado su reserva o no se hayan presentado a un vuelo.

Transparencia en los precios y protección al consumidor

El Tribunal de Justicia declara al respecto que las normas generales que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo.

Por lo que respecta a la transparencia de los precios exigida por el Reglamento relativo a la explotación de servicios aéreos, el Tribunal de Justicia señala que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar por separado los importes que adeudan los clientes por los impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos y, por tanto, no pueden incluir esos conceptos, ni siquiera parcialmente, en la tarifa.

El Tribunal de Justicia declara que la tarifa, los impuestos, las tasas de aeropuerto y los demás cánones, recargos y derechos que componen el precio final que debe pagarse, deben comunicarse siempre al cliente con los importes que representan en ese precio final. Si las compañías aéreas pudiesen optar entre incluir esos impuestos, cánones, recargos y derechos en la tarifa o indicar esos distintos conceptos por separado, no se alcanzaría el objetivo de información y transparencia de los precios pretendido por el Reglamento.

¿Se vulnera la libertad de precios?

Este principio, consagrado en el artículo 22 del Reglamento sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, señala: "las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios".

Entre sus argumentos, el tribunal indica que la Comisión señala con razón que la libertad de precios prevista en el artículo 22 del Reglamento nº 1008/2008 es la culminación de una eliminación gradual de los controles de precios ejercido por los Estados miembros para abrir el sector a la competencia. Pone de ejemplo la sentencia de 18 de septiembre de 2014, Vueling Airlines (C-487/12, EU: C: 2014: 2232), en la que daba la razón a la compañía aérea, pues, en base a este principio de libertada de precios, una normativa nacional no podía forzar a las compañías a transportar el equipaje de los pasajeros que no hubiesen pagado suplemento para ello.

Sin embargo, subraya el tribunal, la Corte de ninguna manera afirmó que la libertad de precios impide, en general, la aplicación de todas las normas de protección del consumidor, por lo que los Estados podían regular determinados aspectos referentes a los aranceles aéreos aplicables con la finalidad de proteger los derechos de los consumidores.

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