Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
19/07/2017 09:42:07 ABOGADOS 4 minutos

¿Tiene derecho el abogado transfronterizo a utilizar el sistema de comunicación electrónica que usan los abogados locales?

La vía electrónica de comunicación con el órgano jurisdiccional que conocía del litigio se facilitó únicamente a los abogados de la circunscripción territorial de dicho tribunal. El TJUE justifica dicha restricción si con ello se pretende proteger a los consumidores y garantizar una buena administración de justicia.

La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de 18 de mayo de 2017 (en el Asunto C-99/16), en el que resuelve un caso en el un abogado comunitario presta servicios en otro Estado y no puede acceder al servicio digital establecido para la comunicación con el órgano jurisdiccional al no entregársele el dispositivo de conexión a la red privada virtual de los abogados. La pregunta es ¿esta negativa es contraria al principio de libre prestación de servicios? ¿constituye una medida discriminatoria que puede obstaculizar el ejercicio de la profesión?.

En la demanda presentada por un abogado francés, inscrito en el Colegio de Abogados de Luxemburgo, para instar al Colegio de Abogados de Lyon a hacerle entrega del dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados o RPVA) para poder ejercer su profesión en régimen de prestador de servicios transfronterizos, el Colegio de Abogados de Lyon desestimó la solicitud por no estar inscrito en el mismo.

El TJUE establece que la negativa a entregar un dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados), opuesta por las autoridades competentes a un abogado debidamente inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro, por el mero hecho de no estar inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro en el que desea ejercer su profesión como libre prestador de servicios en aquellos casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo con otro abogado, constituye una restricción de la libre prestación de servicios, correspondiendo al órgano jurisdiccional remitente comprobar si dicha negativa responde a los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia que podrían justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos.

Exigencia de pertenecer a un Colegio de Abogados local

Las restricciones a la libre prestación de servicios deben ser suprimidas para permitir al prestador de servicios ejercer su actividad en el Estado donde se lleve a cabo en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales. Por ello, la negativa a entregar un dispositivo RPVA a los abogados no inscritos en un colegio de abogados francés supondría una restricción de la libre prestación de servicios pues puede obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la profesión como libre prestador de servicios en aquellos casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo con otro abogado.

No obstante, respecto a los abogados, no se considera contrario a la libre prestación de servicios el requisito de que el interesado pertenezca a un colegio de abogados local para poder acceder al servicio de desmaterialización de los procedimientos (eliminación del papel), siempre que el mismo sea objetivamente necesario para proteger el interés general relacionado, en particular, con el buen funcionamiento de la justicia y con la protección de los consumidores destinatarios de los servicios jurídicos prestados por los auxiliares de justicia.

El sistema de identificación en que se basa la RPVA, que garantiza que solo los abogados que cumplan los requisitos necesarios para ejercer su actividad puedan conectarse a ella, se considera adecuada para garantizar los referidos objetivos, debiendo el órgano jurisdiccional remitente apreciar si la restricción de la libre prestación de servicios controvertida en el litigio principal resulta coherente con dichos objetivos.

Garantizar la protección del justiciable

En cambio, en su fallo, el tribunal europeo señala que la negativa a entregar un dispositivo de conexión a la intranet de abogados, en los casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo con otro abogado, constituye una restricción de la libre prestación de servicios.

Por tanto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente considerar si es posible lograr que los abogados establecidos en otro Estado miembro dispongan, procediendo, en su caso, a algunos ajustes, de un dispositivo RPVA en condiciones que permitan garantizar la protección del justiciable como consumidor final de los servicios jurídicos y la buena administración de justicia de manera equivalente a como se garantizan cuando se trata de abogados inscritos en un colegio de abogados francés, pues de ser así no estaría justificada la restricción de la libre prestación de servicios.

Y si se comprueba que la verificación de la condición de abogado no se exige de manera sistemática y constante en caso de comunicación por medio de entrega en secretaría o por vía postal para garantizar un control del operador equivalente al asegurado mediante el sistema de la RPVA, la negativa a entregar el dispositivo RPVA a los abogados establecidos en un Estado miembro distinto de la República Francesa no podrá considerarse coherente en relación con los objetivos de protección de los destinatarios de los servicios jurídicos y de buena administración de justicia.

Te recomendamos