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21/07/2017 09:28:54 JUBILACIÓN ACTIVA 2 minutos

Requisitos para compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo

El Tribunal Supremo aclara que la llamada jubilación activa requiere haber alcanzado el 100 % de la base reguladora de la pensión, por lo que no pueden acceder a ella quienes no hayan cubierto tal porcentaje y completarlo a posteriori con las cotizaciones posteriores a la jubilación.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, STS 449/2017, de 30 de mayo (Rec. 2268/2015), ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso de suplicación nº 288/2015 en un asunto en el que el demandante impugna la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social que denegó su se deniega su solicitud de pensión de jubilación activa porque no alcanza el porcentaje de pensión exigido del 100 por 100.

Se debate cuáles son los requisitos para tener derecho a la llamada jubilación activa que permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo; más concretamente, se somete a casación unificadora si es necesario tener reconocido un porcentaje que de derecho a una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida, o si es posible tenerla reconocida con un porcentaje inferior, y posteriormente alcanzar ese porcentaje del 100% con las cotizaciones efectuadas por los trabajos posteriores a la jubilación.

La duda surge respecto a solicitantes que al tiempo de cumplir la edad de jubilación acreditan cotizaciones que dan derecho a un porcentaje de la base reguladora inferior al 100%, que solicitan la jubilación activa y trabajan después para completar el citado porcentaje con cotizaciones posteriores.

Siendo la finalidad última de la conocida como jubilación activa la de incentivar el trabajo más allá de la edad de jubilación, esta posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión, solo es posible cuando se ha alcanzado el porcentaje del 100% de cotización, y al objeto de poder mejorar la pensión máxima reconocida.

Entender lo contrario supone contrariar esta finalidad de mejorar, que solo se concede a quienes, acreditando el máximo periodo de cotización, se jubilan y siguen trabajando, lo que implica negar que quienes no reúnen el máximo periodo de cotización puedan alcanzarlo con cotizaciones posteriores a la jubilación porque de ser posible, se estaría discriminando favorablemente a quien cotizó menos.

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