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23/08/2017 11:07:07 FRAUDE FISCAL 4 minutos

El seguro de un asesor fiscal no cubre un supuesto de fraude si el contribuyente fue cómplice

El conocimiento y consentimiento del fraude por el cliente, asumiendo una posición de complicidad, constituye una excepción de carácter personal del asegurado frente al perjudicado oponible también por la aseguradora.

Un asesoramiento negligente se convierte en una actuación dolosa del obligado tributario cuando el plan diseñado para "ahorrar" impuestos a su cliente es conocido y aceptado, asumiendo este una posición de complicidad en el fraude.
La Audiencia Provincial Valladolid, en sentencia de 8 de mayo de 2017 (Rec. 19/2017) ha estimado el recurso interpuesto por la aseguradora de una asesora fiscal que había resultado condenada a responder solidariamente, junto con esta, de las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria.
El empresario demandante (empresario del sector del transporte) ejercita una acción de responsabilidad civil profesional frente a su asesoría fiscal y la aseguradora de ésta reclamando el importe de las sanciones que le impuso la Administración Tributaria por irregularidades fiscales por considerar negligente el asesoramiento fiscal recibido.
Estimada la demanda frente a ambas en primera instancia, la Audiencia Provincial de Valladolid absuelve a la aseguradora de la obligación de dar cobertura a la responsabilidad civil por las sanciones tributarias impuestas.

Comportamiento doloso de la asesoría y estrategia asumida por el cliente

El comportamiento de la asesoría debe calificarse como doloso o fraudulento pues diseñó una estrategia en beneficio de su cliente con perfecto conocimiento de que con ello se transgredía la normativa fiscal, creando formalmente una apariencia de actividad como transportista de la esposa del cliente por completo irreal y cometiendo con ello una infracción tributaria muy grave.
El cliente, por su parte, no solo conocía la maniobra que le propuso su asesoría, sino que la consintió participando en la misma activamente porque la puesta en marcha del fraude exigía una intervención proactiva del cliente y su esposa. Así, el cliente, ante el riesgo de superar los límites correspondientes a su epígrafe de tributación por el método de estimación objetiva, consintió en dar de alta en la misma actividad económica a su esposa para poder dividir entre ambos los rendimientos de la única empresa realmente existente y así poder beneficiarse de condiciones tributarias mucho más ventajosas. La esposa tuvo que darse de baja en su actividad habitual de peluquería y darse de alta en la actividad de transporte del marido, poniendo además a su nombre determinados vehículos y contratando a trabajadores que antes estaban contratados por su esposo.
Este conocimiento y consentimiento por parte del cliente de la estrategia diseñada por su asesoría, asumiendo una posición de complicidad en el fraude, debe hacer prosperar la excepción opuesta por la aseguradora referida precisamente a la complicidad del perjudicado en la conducta fraudulenta o dolosa del asegurado a raíz de la cual se originaron los daños y perjuicios, excepción esta de carácter personal del asegurado frente al perjudicado oponible también por la aseguradora.

Excepción que excluye la cobertura del siniestro

El tribunal deja claro que, en este caso, "no nos encontramos ante un daño causado al perjudicado que hoy acciona como fruto de una asesoramiento o proceder negligente o erróneo de su asesoría fiscal, o que pudiera encontrar amparo en una realidad fáctica ambigua o en una regulación jurídica imprecisa, cambiante o sujeta a diversas interpretaciones más o menos razonables. Se trata de una estrategia diseñada por la asesoría en pretendido beneficio para su cliente con perfecto conocimiento de que con ello se transgredía la normativa fiscal, creando formalmente una apariencia de actividad como transportista de la esposa por completo irreal y cometiendo con ello una infracción que la Administración Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Regional califican como fraudulenta y muy grave".
Concluye en su sentencia que de los datos se puede deducir, sin género de duda que "el hoy demandante no solo tuvo perfecto conocimiento de la estrategia fiscal diseñada por su asesoría y de que la misma no podía ajustarse a la legalidad, pues se trataba de una simulación absoluta del desarrollo de parte de su actividad por una persona que jamás lo había hecho ni iba a hacerlo, sino que tuvo una imprescindible, decisiva y proactiva participación en su ejecución asumiendo por tanto una posición de complicidad en el fraude que consideramos debe hacer prosperar la excepción opuesta por la aseguradora codemandada".
Por todo ello, la estimación de dicha excepción excluye la cobertura del siniestro y conlleva la desestimación íntegra de la demanda sin necesidad por tanto de entrar a resolver del resto de los motivos de impugnación formulados en el recurso.

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