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20/10/2017 11:08:04 TJUE COMPETENCIA DESLEAL 6 minutos

La justicia europea considera ilegal la norma española que prohíbe con carácter general las ventas a pérdida

El tribunal europeo señala que la normativa española considera que la venta con pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma, y que los jueces y tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, en el asunto C-295/16 Europamur Alimentación, en la que declara que la legislación española que prohíbe con carácter general las ventas a pérdida como prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores es contraria a la Directiva de la UE.

Sanción administrativa 

El Juzgado Contencioso Administrativo n° 4 de Murcia pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 20059. El juez español debe dirimir un litigio relativo a la sanción administrativa (una multa de 3 001 euros) impuesta por la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a una empresa mayorista –Europamur Alimentación– que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio a precios competitivos, por haber incumplido la prohibición de venta con pérdida que establece con carácter general –salvo dos supuestos específicos distintos de los previstos en la Directiva– la legislación española en materia de comercio minorista. Según la LOCM (artículo 14), no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de las ventas de saldos y ventas en liquidación, “a menos que, quien la[s] realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización”.
El tribunal de justicia europeo debe determinar si la legislación española es compatible con la Directiva, pero para ello debe aclararse antes si dicha Directiva es aplicable a este caso, ya que no se trata propiamente de relaciones entre empresas y consumidores, sino de ventas de un mayorista a minoristas.

Capacidad competitiva vs derechos de los consumidores

Europamur alegó, entre otros motivos, que era necesario preservar la capacidad competitiva del pequeño comercio, de modo que éste pueda alinear sus precios con los de los competidores, que la regulación de la prueba resultante de la Ley de Competencia Desleal se debería haber respetado en su favor, y que el comportamiento sancionado no ocasionaba ningún perjuicio a los consumidores. Europamur adujo asimismo que la sanción impuesta era contraria al Derecho de la Unión porque la Directiva 2005/29 había sido insuficientemente transpuesta en el ordenamiento jurídico interno por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que no había modificado consecuentemente el artículo de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) relativo a la prohibición de la venta con pérdida.
Por su parte, la Administración regional sostuvo, entre otros extremos, que el régimen de sanciones de la LOCM, especialmente previsto para defender los intereses de los consumidores, es independiente de Ley de Competencia Desleal, que regula más bien las relaciones de los agentes económicos entre sí, de tal manera que la prohibición de venta con pérdida de la LOCM podría aplicarse sin que concurrieran las circunstancias previstas en la Ley de Competencia Desleal. La Administración regional añadió que no existía ningún conflicto entre la legislación nacional y la legislación de la UE. 
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales se opone a la ley española, en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdida y que establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la Directiva.

Ámbito de aplicación

El Tribunal de Justicia reconoce en primer lugar que el ámbito de aplicación de la Directiva se circunscribe a las prácticas comerciales desleales de empresas que perjudican directamente los intereses económicos de los consumidores, de modo que no sería aplicable en cuanto tal a las transacciones entre profesionales. No obstante, el Tribunal de Justicia puede declararse competente para responder a las cuestiones prejudiciales que se le hayan planteado incluso cuando las disposiciones del Derecho de la UE cuya interpretación se solicita no resulten aplicables a los hechos del litigio sustanciado a nivel nacional, si dichas disposiciones han sido declaradas aplicables por el Derecho nacional. En efecto, cuando una legislación nacional hace suyas las soluciones que adopta una norma de la UE respecto de situaciones que no están incluidas en el ámbito de aplicación de dicha norma, existe un interés evidente de la UE en que las disposiciones tomadas de la referida norma sean objeto de una interpretación uniforme.

Una medida más restrictiva que la contemplada en la Directiva

El Tribunal de Justicia considera que en este caso el Derecho nacional ha posibilitado la aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales a situaciones como la examinada, que no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva. Ello se debe a que el artículo de la LOCM que prohíbe las ventas con pérdida en el comercio minorista debe ser considerado como una transposición de la Directiva. Además, una disposición adicional de la LOCM amplía esa prohibición a las ventas al por mayor, por lo que la mencionada prohibición se aplica tanto a las ventas entre mayoristas y minoristas como a las ventas entre minoristas y consumidores, de modo que las implicaciones de la interpretación de la Directiva solicitada por el juez de Murcia son las mismas para ambos tipos de venta.
Una vez aclarado que puede dar respuesta al juez de Murcia, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales lleva a cabo una armonización completa de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores. Esto significa que los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores. Por otra parte, recuerda que ya se ha declarado en numerosas ocasiones que las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas con pérdida son contrarias a la Directiva.
A este respecto subraya que la normativa española considera que la venta con pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma, y que los jueces y tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso, atendiendo a los criterios establecidos en la Directiva. Además, las dos excepciones a dicha prohibición contempladas por la normativa nacional se basan en criterios que no responden a lo previsto en la Directiva.
Por último, señala que la inversión de la carga de la prueba que supone lo estipulado en la LOCM constituye una de esas medidas más restrictivas prohibidas. Dado que las ventas con pérdida no figuran en la lista de prácticas desleales contenida en la Directiva, antes de imponer una sanción por incumplir la prohibición de las ventas con pérdida debe procederse a analizar el carácter desleal de la venta a la luz de las circunstancias de cada caso concreto, y atendiendo a los criterios enunciados en la Directiva. La imposición de dicha sanción no puede basarse en una presunción que quepa destruir al profesional.
 

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