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31/10/2017 10:32:59 TJUE DOMICILIO SOCIAL 2 minutos

La libertad de establecimiento ampara el traslado del domicilio social de una sociedad a otro Estado sin desplazar su domicilio real

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 25 de octubre, asunto C-106/16, ha declarado que la normativa de un Estado miembro, Polonia en este caso, al imponer la obligación de liquidar la sociedad de la que se pretende transferir su domicilio social a otro Estado, se opone a la libertad de establecimiento del derecho europeo.

A una sociedad polaca que ha decidido en junta general extraordinaria de socios trasladar su domicilio social a Luxemburgo para someterla al Derecho luxemburgués, pero sin que ese traslado afecte a su domicilio real, se le deniega su solicitud de cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil polaco.
El TJUE establece que dicho traslado de domicilio social queda comprendido en la libertad de establecimiento protegida por la legislación comunitaria, que lo ampara aunque no se movilice el domicilio real.

La libertad de establecimiento es aplicable al traslado del domicilio social de una sociedad constituida cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro para transformarse en una sociedad regida por el Derecho de este otro Estado miembro cumpliendo las exigencias de éste para establecerse, aunque ello se lleve a cabo sin desplazar el domicilio real de la mencionada sociedad.

Por tanto, se opone al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que supedita dicho traslado a la liquidación de la primera sociedad. Esta exigencia de liquidación supone una restricción a la libertad de establecimiento al poder obstaculizar o impedir la transformación transfronteriza de una sociedad. Debe tenerse en cuenta que este traslado no implica la pérdida de la personalidad jurídica.
La normativa polaca que impone llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la sociedad que desea transferir su domicilio social a un Estado miembro distinto de la República de Polonia va más allá de la protección de los acreedores, de los socios minoritarios y trabajadores de la sociedad trasladada. Supone una presunción general de existencia de abuso, por lo que se considera desproporcionada.

Establecer el domicilio, social o efectivo, de una sociedad en otro Estado miembro para disfrutar de una legislación más ventajosa no constituye un abuso en sí mismo.

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