El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJAS) ha declarado procedente el despido de un empleado que cobraba dietas de supuestas comidas con clientes cuando en realidad estaba en casa. La compañía descubrió el comportamiento, reiterado en el tiempo, a raíz de los datos del GPS de la tablet empresarial que usaba el trabajador.
La sentencia 2191/2017 del tribunal asturiano de 3 de octubre de 2017, desestima la demanda interpuesta por el empleado y respalda el despido que surgió a causa de un "incumplimiento reiterado y sistemático de su jornada laboral” considerando que la sanción aplicada resulta proporcional a la falta cometida por el trabajador.
Segunda oportunidad
El empleado despedido cubría el puesto de comercial-vendedor, que le obligaba a seguir una ruta de ventas que abarcaba desde Avilés hasta Luarca y toda la costa de Lugo, con una jornada laboral de 8 horas. Sin embargo, dejaba de trabajar al mediodía y cumplía con un número de visitas muy limitado. Además, la empresa verificó que pasaba cantidades de dietas por comida en otras localidades, cuando en realidad se encontraba en su domicilio.
Con anterioridad, la empresa ya había advertido al empleado sobre la gravedad de su conducta, que se remontaba a noviembre de 2015. Sin embargo, decidieron darle una segunda oportunidad, aunque eso sí, cobrándole el importe cobrado irregularmente en dietas, que ascendía a 680 euros.
Sin embargo, el trabajador hizo caso omiso del aviso y continuó con su conducta hasta que, en marzo de 2017, la empresa tomó la decisión de despedirle alegando que había “transgredido la buena fe contractual al no dar exacto cumplimiento a sus obligaciones”.
Proporcionalidad entre la falta y el castigo
El tribunal ha recalcado en su sentencia la importancia del respeto a la proporcionalidad entre la infracción y la sanción, ya que no todo incumplimiento del contrato por el trabajador es causa de despido. Asimismo, ha añadido que, al ser el despido la sanción más seria en el derecho laboral, “sólo debe aplicarse cuando se trate de un incumplimiento contractual grave y culpable”.
Por lo tanto, es el tribunal el que debe estimar si se ha producido ese grave “incumplimiento contractual” valorando si existe una disminución considerable del rendimiento del trabajador en la empresa, y así poder evaluar si el despido sería la sanción adecuada según el principio de proporcionalidad.
Monitorización de los movimientos
A propósito de esta premisa, la Sala ha añadido que han de aportarse pruebas suficientes que apoyen la supuesta reducción de productividad del empleado, como son en este caso los datos acumulados del GPS de la Tablet, de los que se deducía que el trabajador se encontraba en casa cuando decía estar almorzando con clientes con las continuas facturas de dietas de supuestas comidas.
El tribunal ha añadido que este peculiar comportamiento se considera todavía más comprometido al ya estar la empresa al corriente y haber dado un aviso al empleado desleal que no hizo caso y continuó con su proceder.
Asimismo, el TSJAS recalca que ha quedado probado que el trabajador despedido llevaba a cabo un horario laboral muy inferior a las ocho horas que debía cumplir, comenzando su jornada más tarde de lo previsto, con faltas reiteradas de puntualidad, y acabándola sobre las 13h en vez de a las 17h.
Al no ser este comportamiento algo aislado, sino una conducta que desarrolló durante 5 meses que redujo en efecto su rendimiento en la compañía, el tribunal asturiano no ha cuestionado la gravedad del incumplimiento y ha definido la pauta del empleado como una transgresión a la buena fe contractual.
Por todo esto, en su sentencia, el tribunal ha calificado de adecuada la sanción de despido disciplinario y desestima el recurso del empleado debido a los incumplimientos contractuales justificados, entre otras cosas, por la prueba de la localización geográfica proporcionada por el GPS de la Tablet del trabajador.