La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto finalmente el caso de una demanda presentada en 1999 por la Comisión Pro Río Segura contra altos dirigentes de organismos reguladores de las aguas de este río español, en la que se les acusaba de un delito contra el medio ambiente, recogido en el artículo 326 del Código Penal.
El tribunal ha decidido absolver a dlos os ex presidentes de la Central Hidrográfica del Segura (CHS), Juan Cánovas y Antonio Nieto, al exalcalde de Alcantarilla Lázaro Mellado, a José Luis Hervás antiguo gerente de Emuasa, al ingeniero Ramón Garrido y al ex comisario de Aguas de Murcia, José Alemán.
En su sentencia 431/2017, con fecha del 1 de Diciembre de 2017, el tribunal murciano ha decretado, entre otras cosas, que los demandados no pueden ser considerados culpables, ya que había expirado el plazo de prescripción en el cual puede juzgarse un delito. De igual forma, el fallo critica cómo las administraciones competentes han manejado el caso, dilatando el proceso hasta alargarlo casi 18 años.
18 años de paralización
El procedimiento comenzó en junio de 1999, cuando la Comisión Pro Río Segura interpuso una denuncia por los abusos cometidos por los dirigentes de los organismos que se encargaban de regular el río Segura, ya que consideraban que eran responsables de contaminar las aguas del mismo en su paso por Murcia y Alicante.
Como recoge la sentencia del tribunal, “una concreta denuncia contra la actuación de la empresa responsable del tratamiento de aguas urbanas en la ciudad de Murcia y del propio Ayuntamiento dio lugar a abrir una investigar general sobre la gravísima situación de las aguas del río Segura afectadas por una intensa contaminación desde hacía décadas y sobre la generalidad de los vertidos, en Murcia y fuera de Murcia”.
La causa la llevó el Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia, que mandó investigar el caso al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), una especialidad dentro de la Guardia Civil encargada de proteger los recursos naturales en España.
Tras más de un año de investigación, el organismo no pudo probar de una forma determinante la culpabilidad de los acusados en relación a los delitos por los que se les acusaba. Después de aquello, el proceso quedó estancado por casi 18 años.
¿Existe prescripción del delito?
La cuestión principal que se propone resolver la audiencia es si el plazo de prescripción del delito medioambiental por el cual se acusa a los demandados ha expirado o si, por el contrario, todavía pueden ser encausados por ello.
La prescripción del delito como factor que extingue la responsabilidad criminal del imputado, viene establecida en el apartado 6 del artículo 130 del código Penal. Allí se desarrolla el significado de este concepto, que se explica básicamente como el “plazo de vida” del delito, y que exime de responsabilidad criminal al responsable si transcurriera dicho plazo sin existir una “resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
Asimismo, el órgano judicial ha puntualizado en su sentencia que tal plazo “sólo varía si con posterioridad entra en vigor una legislación penal más favorable”. En el caso de este delito en particular, no existe una norma vigente que sea beneficiosa a la condena, quedando el plazo de prescripción en cinco años, ya que en el año 2000 este delito en particular se penalizaba con un máximo de cuatro años de prisión.
Debido a la paralización de más de cinco años que ha sufrido el proceso, la audiencia ha decretado, con respecto al delito contra el medio ambiente, que “ese concreto hecho delictivo estaría prescrito para los cuatro acusados”.
Ampliación de la causa
Asimismo, el tribunal ha recordado el argumento sostenido por las defensas de los acusados, que tildaban la investigación sobre los vertidos contaminantes de ser demasiado extensa, sin poder acotarse a un ámbito territorial ni subjetivo.
Con esto, el órgano se refiere a dos criterios. Por un lado, a la complejidad del caso derivado de la amplia extensión contaminada del Segura que comprende también regiones de Alicante, lo que dificulta determinar cuál es la jurisdicción competente.
Por el otro, el tribunal se refiere al ámbito subjetivo criticando la investigación inicial ya que “no sirvió para determinar quiénes eran los eventuales responsables de los vertidos en la ciudad de Murcia, sino para imputarla a quienes en la época de la incoación, ejercían responsabilidades en la empresa municipal de aguas de Murcia, en otro ayuntamiento, en la Confederación Hidrográfica del Segura y hasta en una empresa que efectuaba obras públicas en el cauce”.
En base a estos argumentos, la Audiencia Provincial de Murcia ha declarado la absolución de los seis demandados, eximiéndoles también de las costas procesales y absolviendo a la Confederación Hidrográfica del Segura de toda responsabilidad civil subsidiaria.