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20/12/2017 13:01:11 TJUE Justicia europea 5 minutos

El TJUE condena al gobierno español por falsear los datos sobre déficit en la Comunidad Valenciana

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la multa de 19 millones de euros por tergiversación de cuentas impuesta por la Comisión europea, y califica la actuación del Gobierno de “negligencia grave” .

Una multa de 18,93 millones de euros es la cantidad que tendrá que pagar el Gobierno de España por tergiversación de las estadísticas del déficit de la Comunidad Valenciana. El TJUE confirma en su sentencia publicada este jueves 20 de diciembre sobre el asunto 521/15, la sanción impuesta por la Comisión europea.

El tribunal europeo ha desestimado la demanda interpuesta por España en contra de la mencionada sanción. Este asunto supone una novedad al ser la primera vez que se condena económicamente a uno de los estados miembros de la UE por tergiversar datos oficiales sobre deuda o déficit.

La investigación probatoria

El caso se remonta a septiembre de 2014, cuando el gobierno español presentó un recurso ante el Tribunal General de la UE en contra de la investigación que la Comisión quería llevar a cabo sobre la manipulación de estadísticas en España. Sin embargo, desde Luxemburgo ni siquiera admitieron el recurso, acusando a España de atacar un “mero acto de trámite”.

Tras la polémica pesquisa, en mayo de 2015, la Comisión Europea comunicó al Consejo de la UE que tenían pruebas que demostraban que el gobierno español había estado manipulando “intencionalmente o por negligencia” datos relativos a la gestión económica de la Comunidad Valencia y tal conducta debía ser sancionada.

En su informe sobre la investigación, la Comisión declaró que en la Comunidad Valenciana no se habían contabilizado debidamente durante muchos años gastos realizados en el sector sanitario. La Sindicatura de Cuentas de la comunidad costera había llamado repetidamente la atención sobre los gastos no registrados, que ascendían a 1.900 millones de euros.

Sin embargo, la autoridad autonómica competente no reaccionó. La Comisión concluyó que los datos sobre los déficits públicos notificados por España en marzo de 2012 no eran correctos y que debía acusar de negligencia grave a España por este asunto.

En consecuencia, España interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia en contra de la decisión del Consejo, fundamentando su defensa en torno a cuatro argumentos basados principalmente en la inexistencia de infracción, en el carácter desproporcionado de la multa que le impuso el Consejo y en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a una buena administración.

Derecho de defensa

El gobierno español hace referencia al hecho de que el Consejo basaba su investigación en datos obtenidos por el Eurostat en visitas a la península antes de que se abriera la investigación. Este hecho, defienden desde Madrid, supone una vulneración al derecho fundamental de defensa.

Sin embargo, el TJUE se ha pronunciado ante esta materia validando las inspecciones al considerar que respetaron el procedimiento establecido por el derecho europeo. Por lo tanto, el tribunal europeo ha razonado que el Consejo no ha transgredido el derecho de defensa de España al usar información obtenida de esas visitas específicas.

Derecho a una buena administración

España critica también a la Comisión por haber ordenado el desarrollo de la investigación a los mismos delegados que habían efectuado las visitas que dieron pie al inicio de la investigación. De acuerdo con este argumento, estos actos están en contra de la imparcialidad objetiva que es inherente al derecho de una buena administración.

El TJUE ha respondido a esta cuestión argumentando que ni el desarrollo ni los resultados de la investigación pudieron verse afectados por el papel de los agentes encomendados a llevarla a cabo, ya que se limitaban a recopilar datos y analizarlos. Por este motivo, el órgano ha rechazado este argumento sosteniendo que el derecho a una buena administración no ha sido vulnerado.

Inexistencia de infracción

Asimismo, España alegaba que no podía declararse la existencia de la infracción ya que no concurrían los requisitos marcados en el primer apartado del artículo 8 del Reglamento 1173/2011 que regula este tipo de casos.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha descartado todas las alegaciones de España al respecto. Para empezar, declara infundada la alegación de España de que las declaraciones incorrectas de datos provisionales no están incluidas en el ámbito de aplicación del citado artículo del Reglamento 1173/2011. Asimismo expone que dicho artículo da legitimidad al Consejo para sancionar toda tergiversación de los datos relativos a la deuda y al déficit del Estado miembro de que se trate.

Por último, el Tribunal de Justicia indica que el gobierno español ha actuado de forma negligente a pesar de cooperar en el proceso de la investigación impulsada por la Comisión, o de que el caso afecte únicamente a las estadísticas de déficit de una sola Comunidad Autónoma, como así argumentaba España para fundamentar la inexistencia de la infracción.

Carácter desproporcionado de la multa

Por último, España rechazaba el importe de la multa al tacharlo de desproporcionado, intentando rebajarlo de casi 19 millones de euros a 8,62. La cantidad se calcula teniendo en cuenta el valor que no haya sido registrado en las cuentas, que en este caso ascendía a 1.893 millones de euros desde el año 2008 al 2011.

De acuerdo con la legislación, la multa a abonar supondría el 5% de tal cantidad, lo que daría un resultado de 94,65. El Consejo decidió rebajarlo a un quinto esta cantidad, quedando el resultado final en 18,93 millones de euros. Sin embargo, el gobierno español reclamaba que sólo debía tenerse en cuenta el gasto no registrado en el año 2011, quedando la multa sustancialmente reducida.

Desde Luxemburgo han dictado que el importe sobre el cual ha de imponerse la sanción ha de ser el periodo de años que se marcó en el documento que notificaba el inicio de la investigación, que era desde 2008 a 2011. Finalmente, el TJUE desmonta todos los argumentos defendidos por el gobierno español desestimando su recurso y reafirma la multa impuesta por tergiversación de datos sobre los gastos en la Comunidad Valencia.

 

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