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21/12/2017 17:36:19 TJUE Subvenciones 5 minutos

La justicia europea exime a España de pagar 260 millones por ayudas a la TDT

El tribunal de Luxemburgo se opone a la decisión de la Comisión Europea de obligar a recuperar las subvenciones donadas a los operadores de TDT, ya que considera que la resolución no estaba lo suficientemente motivada.

El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que los operadores de televisión digital terrestre (TDT) no deberán cumplir con la imposición fijada por la Comisión Europea, que les obligaba a devolver los 260 millones de euros recibidos en concepto de ayuda.

En la sentencia sobre el asunto C-70/19P publicada este miércoles, el tribunal europeo ha considerado "la motivación de la decisión de la Comisión es insuficiente" para exigir el reembolso de las subvenciones. Asimismo, ha añadido que dichas ayudas no supusieron en su momento un incumplimiento de la neutralidad tecnológica para con otras operadoras como las de satélites o por cable.

Plan de digitalización español

El caso se remonta a 2005, cuando España decidió llevar a cabo un proceso de transición en la sociedad española para que se pasase de lo analógico a lo digital. Para regular esta situación, el gobierno creó una serie de normativas y leyes, como el Real Decreto 945/2005 del 29 de julio. Esta regulación obligaba a los radiodifusores nacionales privados y públicos a garantizar el servicio de TDT al 96% y el 98% de la población respectivamente.

Para llevar a cabo este objetivo, España se dividió en tres zonas (zona I, II y III) atendiendo al grado de urbanización y recursos tecnológicos existentes. La zona II comprende las regiones más rurales y remotas y es en la cual el gobierno centró sus esfuerzos de digitalización televisiva.

En 2008, se aprobó una resolución para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones y se elaboró un presupuesto destinado a la zona mencionada previamente. El Gobierno invirtió cerca de 163 millones de euros, mientras que las comunidades aportaron 60 millones para la realización de este proyecto. A raíz de esto, el operador europeo de satélites SES Astra interpuso una demanda contra España.

Principio de neutralidad tecnológica

La Comisión Europea se pronunció sobre el asunto condenando la actuación española por favorecer a la tecnología digital terrestre en detrimento de otras. El órgano europeo consideró que las plataformas de TDT habían recibido una ventaja sobre sus competidores y ordenó que se recuperase de sus beneficiarios la ayuda recibida.

España, junto con otras comunidades autónomas y varios operadores de TDT, solicitó al Tribunal General de la Unión Europea que anulase la decisión de la Comisión. Sin embargo, el Tribunal General desestimó todos los recursos y confirmó la decisión de la Comisión. El Tribunal General calificó las ayudas de “selectivas” y consideró que “las medidas adoptadas por las autoridades españolas no respetaban el principio de neutralidad tecnológica”. En consecuencia, los actores perjudicados han interpuesto ante el TJUE sendos recursos de casación en contra de estas sentencias desestimatorias.

Falta de motivación

El Tribunal de Justicia europeo ha rechazado los recursos de varias comunidades, así como el iniciado por España y por varias empresas de TDT. No obstante, ha estimado el recurso interpuesto por Galicia y un operador también gallego llamado Retegal, al considerar que, en este caso en particular, existía insuficiencia de motivación en la decisión del Tribunal General y en la decisión de la Comisión.

En relación con si la medida tiene carácter selectivo o no, el TJUE ha recordado que el derecho europeo prohíbe las ayudas que favorecen a determinadas empresas contra otras que se encuentren “en una situación de hecho y Derecho comparable”.

El tribunal de Luxemburgo ha añadido que el análisis de la selectividad de una iniciativa subsidiaria debe de estar correctamente motivado para poder comparar cómo afecta tal ayuda tanto a los operadores que la disfrutan como las que están excluidos de ella.

Desde Luxemburgo han señalado que ni la decisión de la Comisión ni la sentencia recurrida indican por qué motivos consideran que las empresas del sector de radiodifusión y las de otras empresas de otros sectores se encuentran en la misma situación de hecho y de Derecho.

Por otro lado, el tribunal europeo ha criticado que tampoco han argumentado por qué considera comparable la situación de hecho y de Derecho de las empresas que utilizan la tecnología terrestre y la de las empresas que utilizan otras tecnologías.

En relación a esto, la Comisión ha contestado que no era necesaria ninguna explicación, ya que según su criterio, el principio de neutralidad se vulnera en el momento que se aplica una medida exclusivamente a un sector de actividad o a las empresas de una zona geográfica determinada.

Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia recuerda que una medida que sólo beneficia a un sector de actividad o a una parte de las empresas de ese sector no es necesariamente selectiva, pues sólo lo es si, en el marco de un determinado régimen jurídico, tiene como efecto beneficiar a determinadas empresas en comparación con otras que pertenecen a otros sectores o al mismo sector y se encuentran en una situación de hecho y de Derecho comparable en relación con el objetivo perseguido por dicho régimen.

En base a esto, el TJUE ha rechazado la decisión de la Comisión, quedando ésta anulada y ha eximido a España de la obligación de recuperar los casi 300 millones de euros invertidos en ayudas para operadoras de TDT. Asimismo, la sentencia del tribunal europeo afecta a todas las Comunidades Autónomas y operadores que abrieron procesos judiciales por esta causa, a pesar de que los únicos que alegaron insuficiencia de motivación fueran la Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal.

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