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22/12/2017 14:12:24 TJUE Derecho de marca 3 minutos

La justicia europea sugiere que Schweppes podría no ostentar derechos exclusivos sobre la marca en España

El Tribunal de Justicia europeo opina que la empresa española Schweppes ha de admitir que una compañía británica importe productos de la misma marca si se probase que ha generado la impresión de que se trata de una marca única y global

El negocio de la tónica que preside la Gran Vía madrileña se encuentra en mitad de una batalla judicial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en el asunto que enfrentaba a la filial española de Suntory y a una empresa catalana que distribuía productos de marca Schweppes procedentes de Reino Unido.

En su sentencia sobre el asunto C-291/16 dictada el pasado 20 de Diciembre, el TJUE ha consentido la importación y distribución de productos de la popular marca de tónica procedentes de Reino Unido, señalando que el grupo español de Schweppes no puede oponerse a que otra compañía distribuya productos de misma marca si esta última ostenta los derechos apropiados.

El caso se remonta a 2014, cuando Schweppes España presentó una demanda contra una empresa catalana que había distribuido productos británicos de Schweppes por territorio español, aprovechando que el precio era más bajo. En Reino Unido, Coca- Cola adquirió en 2009 los derechos de la marca de tónica porque la empresa que los ostentaba se los traspasó por cesión.

Según la empresa española, la distribución de productos de la marca de tónicas constituye un acto ilícito, ya que no han sido fabricados y comercializados por ella misma o con su consentimiento, sino por Coca-Cola. Sostiene asimismo que, dada la identidad de los productos, el consumidor no será capaz de distinguir la procedencia de las botellas.

Derecho exclusivo sobre la marca

La empresa demandada Red Paralela se refirió en su defensa al agotamiento del derecho de marca que, a su juicio, se deriva de un consentimiento en relación con los productos de la marca “Schweppes” procedentes de estados europeos en los que Coca-Cola es titular de esta marca.

Asimismo, la compañía barcelonesa ha hecho referencia a los vínculos jurídicos y económicos existentes entre Coca-Cola y Schweppes International en la explotación común del signo “Schweppes” como marca universal.

En este contexto, el juzgado barcelonés que recibió el caso se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para que éste determinase si el derecho europeo impide que la empresa española haga uso de su derecho exclusivo para oponerse a la importación en España de productos “Schweppes” procedentes de Reino Unido.

Marca única y global

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que el derecho europeo impide que una marca internacional se oponga a que otros estados de la UE importen productos designados con la misma marca, siempre que la empresa que los importe ostente derechos adquiridos por cesión.

El tribunal europeo ha subrayado el hecho de que el impedimento previamente mencionado se llevaría a cabo además si, tras el traspaso de derechos, la empresa titular siguiera promoviendo “activa y deliberadamente la apariencia o la imagen de una marca global y única”.

De igual forma, el TJUE recuerda que la función esencial de la marca consiste en “garantizar al consumidor o al usuario final la identidad de origen del producto que con ella se designa”, para evitar confusión entre otros productos.

Si no se cumpliera este requisito primordial, el tribunal considera que una empresa no puede oponerse a que otra de otro estado de la UE importe un producto de una marca compartida.  

Lo establecido por el TJUE no tiene carácter directamente vinculante con el caso, pero el juzgado de Barcelona habrá de tener en cuenta estas conclusiones a la hora de dictar una sentencia.

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