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30/01/2018 15:58:28 CGPJ Pensión de viudedad 4 minutos

El Supremo reconoce la pensión de viudedad a las dos esposas de un marroquí polígamo

El Tribunal Supremo ha revocaba la sentencia que rechazaba el reparto de la pensión de viudedad entre dos esposas de un soldado marroquí que sirvió en el ejército español en el Sáhara. La decisión del alto tribunal se fundamenta en un acuerdo firmado en 1979 entre España y el Reino de Marruecos que permite el reparto de la pensión de viudad entre las mujeres de un matrimonio polígamo.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos mujeres fruto del matrimonio polígamo con un ciudadano marroquí que sirvió para el ejército español en el Sáhara.

El soldado, que falleció en enero de 2013, percibía una paga proporcionada por el Estado español a raíz de su servicio militar. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.

El Supremo no cuestiona su propia doctrina que considera la poligamia contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto.

Y es que, a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico, es el propio Estado español el que, en base al derecho internacional, admite un efecto específico a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979.

Ese artículo dispone que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.

La Sala señala que por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico, ese artículo “permite que por vía interpretativa” se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas con el fallecido en situación de poligamia.

Además, el alto tribunal subraya que el cónyuge fallecido percibía una pensión con cargo al Estado español, y las esposas eran por tanto beneficiarias de esa retribución.

Por ello, el tribunal concluye que la situación de poligamia del fallecido “no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad  a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español”.

Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en ese artículo 23 del citado Convenio, que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata en el que expresan sus discrepancias con la interpretación que la mayoría realiza del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos.

En la misma línea que el abogado del Estado, que se opuso a la concesión de la pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva de dicho Convenio “pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español”.

Añaden que la situación social de España cuando se firmó el Convenio es muy distinta a la situación actual y señala que hoy día son varios millones las personas que proceden de países de religión musulmana y viven legalmente en España.

“Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer”, subrayan los magistrados en su voto.

“Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria –concluyen- se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables”.

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