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01/02/2018 17:03:21 CGPJ Derecho laboral 2 minutos

El Supremo confirma la anulación decreto vasco de 35 horas laborales semanales para los funcionarios

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco que derogaba el decreto que modificaba la jornada laboral de los funcionarios públicos vascos, de 37 horas y media a 35, ya que dicha regulación estaba fuera de sus competencias.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco que anuló el decreto autonómico que establecía una jornada de trabajo de 35 horas semanales para sus funcionarios.

El Supremo declaró que las administraciones autonómicas deben respetar los límites establecidos por ley, y en relación a la jornada laboral de los funcionarios, dichos limites vienen marcados en la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que es la actualmente vigente.

Esta disposición establece una jornada semanal para los trabajadores de la administración pública de 37 horas y media.

El Decreto anulado fue dictado el 2 de febrero de 2016 por el Departamento de Administración Pública y Justicia, y establecía la jornada de trabajo anual de 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El abogado del Estado recurrió la normativa ante el TSJ, el cual estimó el recurso y anuló la disposición.

Ahora el Supremo avala la decisión del tribunal vasco, y añade que la administración vascuence ha de atenerse a las competencias que tenga asignadas en materia de jornada laboral, de acuerdo con el artículo 149.1 de la Constitución.

El alto tribunal ha argumentado que la norma derogada vulneraba el artículo 19.2 de la Ley 48/2015, en cuanto comportaba un incremento de gasto público en materia de personal al servicio del sector público superior al 1% establecido en dicho artículo.

Principio de seguridad jurídica

El Supremo también ha resuelto la cuestión de si la decisión de derogación estaba en contra del principio de seguridad jurídica, como así reclamaba la parte demandante.

Ante esto, el alto tribunal declara que la sentencia respeta plenamente este principio, ya que realiza una interpretación conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, de interpretar y aplicar la normativa según los principios constitucionales, por lo que no ha existido vulneración del principio de seguridad jurídica.

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