Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 156 de 30 de Junio de 2012
  • Vigencia desde 01 de Julio de 2012. Revisión vigente desde 05 de Julio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

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(2)

Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2012, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.627.619 miles de euros.

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(3)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

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(4)

Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2012, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder del existente a 31 de diciembre de 2011.

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(5)

Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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