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06/02/2018 11:22:42 CGPJ Delito de propiedad industrial 2 minutos

Absuelto un empresario acusado de vender productos similares a los de la marca Tous

La empresa había solicitado dos años de prisión y una multa de 14.600 euros para el acusado, y que su empresa asumiera una sanción situada entre el doble y el triple del beneficio obtenido por la venta de esas joyas.

El Juzgado de lo Penal nº1 de Ourense ha absuelto de un delito contra la propiedad industrial a un empresario de Ourense acusado de vender a tiendas de toda España joyas que guardaban ciertas similitudes en cuanto a diseño con las marcas y modelos industriales registrados por la empresa catalana Tous.

En su sentencia 38/2018, el tribunal gallego desestima la demanda de la multinacional al no encontrar similitud entre los productos de Tous y los que el acusado comercializaba, añadiendo que en los productos “no aparecía impreso el nombre de la marca catalana”.

Multa de 14.600 euros

La compañía Tous pedía dos años de prisión y 24 meses de sanción con una cuota diaria de 20 euros, lo que ascendía el total a 14.600 euros. Asimismo, solicitaba que la empresa gallega afrontase el pago de una multa de un importe entre el doble y el triple del beneficio obtenido por la venta de las joyas que comerciaba.

En concepto de responsabilidad civil, la multinacional reclamaba que el empresario y su compañía abonaran los 70.000 euros que cuesta una licencia para vender los productos de Tous, “por cada año que quedase acreditada la infracción”, lo que podría haber supuesto una sanción de más de 100.000 euros.

Delito relativo a la propiedad industrial

El juzgado auriense se ha referido al artículo 274 del Código Penal, que sólo considera delictivas “las imitaciones o reproducciones de objetos que sean idénticas o confundibles con los auténticos, de modo que se pretenda hacerlos pasar por verdaderos, tratando de suplantarlos o sustituirlos fraudulentamente en el mercado”.

A tenor de esto, el juzgado ha recordado que las empresas que comercien productos sin afán de suplantación, que no sean idénticos ni confundibles con los genuinos, no pueden considerarse como perpetradoras de delito, ya que “se limitan a ofrecer productos de muy inferior calidad y precio, claramente distinguibles de los originales.”

La sentencia subraya que en "ninguna de las piezas aparecía impreso el nombre de la marca catalana", y que los objetos que se vendían en los establecimientos de la marca orensana "no son idénticos ni confundibles" con los de Tous.

Y es que, añade el órgano, la joya con forma de oso comercializada por la firma orensana "tiene los ojos alargados, mientras que el de Tous tiene puntos; y tiene boca, no un punto" como el de la empresa catalana. También se mencionan diferencias en otras piezas, como un pendiente con la figura de una niña donde "las diferencias son evidentes".

Las joyas intervenidas habían sido suministradas por una empresa cordobesa, que había sometido sus productos a controles por parte de los laboratorios correspondientes y eran distribuidas en distintos locales que la firma orensana tenía abiertos por toda la geografía española.

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