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12/02/2018 11:40:02 CGPJ Fútbol 3 minutos

De Gea se libra de la multa de 1,7 millones por negociar su contrato con el Manchester United

El Alto Tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2015 y rebaja la indemnización a 162.666 euros por daños y perjuicios a su representante por haber negociado a espaldas de su ex representante el contrato de traspaso al Manchester United en 2011. El Supremo estima en parte así el recurso interpuesto por U1st Sports, pero rechaza la suma inicial al considerarla "desproporcionada".

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de U1st Sports, que pedía que el jugador de fútbol David de Gea pagase la cantidad de 1,7 millones de euros por daños y perjuicios a su exrepresentante por incumplimiento de un contrato de representación en exclusividad contraído entre ambos al negociar a sus espaldas su traspaso al Manchester United en 2011.

El Supremo ratifica así el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a De Gea a abonar 162.666 euros a U1st Sports. La Audiencia revocó la sentencia inicial del caso, del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, que había fijado la cuantía que debía pagar el portero a la citada sociedad en 1,3 millones de euros.

Esta sanción se sustentaba en la cláusula quinta del contrato, que fijaba para la sociedad una contraprestación de un 10 por ciento del importe bruto de los contratos deportivos que firmara el futbolista mientras estuviese vigente el contrato.

Suma desproporcionada

La sentencia 5859/2015 de la Audiencia de Madrid estimó parcialmente el recurso de De Gea y, pese a que estuvo de acuerdo con que el portero incumplió la obligación contractual, juzgó “desproporcionada” la indemnización impuesta, tanto desde el punto de vista del incumplimiento registrado como desde el de los perjuicios sufridos por la mercantil.

Y es que, como recordó la Audiencia madrileña, el U1st Sports no intervino en modo alguno en las negociaciones con el Manchester, pese a lo cual el Juzgado fijó la indemnización en el 10 por ciento del contrato entre De Gea y el club inglés.

En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia explicó que el perjuicio a U1st Sports no era por tanto no haber percibido un porcentaje de las sumas pactadas entre De Gea y el Manchester United, sino la pérdida de oportunidad de haber obtenido beneficios si el jugador hubiera renovado con el Atlético de Madrid. Cantidad que se fija en 100.000 euros, equivalente al 10 por ciento de la cantidad bruta que hubiera percibido el jugador en ese caso, más 62.666 euros de gastos desembolsados por la empresa como consecuencia directa del contrato.

Expiración del contrato

U1st Sports recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Supremo, el cual destacó que no puede la sociedad recurrente incluir en la indemnización la cantidad correspondiente a las negociaciones seguidas por ella con el Manchester United, al no estar probado que mantuviese negociaciones con este club. Recuerda además que el título de indemnización que se concede es por pérdida de oportunidad y no por prejuicios reales.

Asimismo, el Supremo resalta que las negociaciones entre club y jugador, a espaldas del agente, “no pueden tener, a efectos de la exclusividad, la relevancia y efectos pretendidos por la recurrente, pues la suscripción del contrato deportivo, que era su fin, estaba prevista para una fecha en la que el agente no podía suscribirlo en calidad de representante del jugador, ya que el contrato de mediación deportiva había dejado de tener vigencia”.

Es decir, el incumplimiento contractual fue ocultar al agente las negociaciones, pero la firma del contrato se hizo el 1 de julio de 2011, cuando el contrato de exclusividad, de una duración de dos años, había vencido el 20 de junio del mismo año.

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