Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
13/02/2018 10:33:11 TC Lengua oficial 3 minutos

El TC tacha de inconstitucional la norma que califica el aranés como lengua “preferente” en su territorio

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso interpuesto por el Gobierno en 2011 contra la Ley 35/2010 sobre el uso del aranés y ha declarado nulos los preceptos en los cuales se establecía la preferencia de esta lengua hablada en Vall d'Arán (Lleida) sobre el resto de las lenguas oficiales, catalán y castellano.

El Constitucional se ha pronunciado finalmente sobre la ley que defendía la lengua variante del occitano, el denominado por sus parlantes aranés, declarándola contraria a la Constitución ya que califica su uso como “preferente” sobre el resto de lenguas oficiales.

La polémica Ley 35/2010, que fue aprobada por el Parlamento de Cataluña en 2010, pasaba a regular el uso y la oficialidad del aranés, hablado en la comarca pirenaica de Vall d’Aran (Lleida) y que tiene el estatus de lengua cooficial en Cataluña, como así se establece en el Estatuto de Autonomía catalán de 2006.

Imposición de la prioridad

El Tribunal resuelve ahora el recurso interpuesto por el Gobierno en septiembre de 2011 contra la Ley 35/2010 contra los artículos específicos que determinaban la prioridad de esta lengua sobre el castellano y el catalán, así como la obligación a las administraciones públicas del territorio a usarla sin necesidad de traducción.

Concretamente, declara inconstitucionales y nulas las expresiones "preferente" y "debe otorgarle posición preferente" en lo relativo al uso del aranés que se regula en varios preceptos de la citada Ley.

A juicio del Tribunal, la Ley no se limita a regular el uso institucional del aranés, sino que prescribe su uso preferente en dicho ámbito, lo cual no puede reputarse acorde a lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española.

Los Magistrados del Constitucional razonan su decisión al considerar que "la cooficialidad ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia de una lengua sobre otra".

"Lo que resulta inconstitucional en este precepto no es el hecho de que el aranés sea empleado en la práctica entre la Generalidad y los entes locales en sus relaciones institucionales, sino que el uso preferente sea impuesto por la norma en detrimento de las otras lenguas oficiales”, razona el Tribunal.

Límites de proteger una lengua minoritaria

El Constitucional admite que las lenguas minoritarias pueden ser protegidas y fomentadas por las comunidades autonómicas, pero defiende que tal protección no puede desarrollarse en detrimento del resto de las lenguas oficiales.

Como así se establece en la sentencia, “el fomento y promoción del aranés en todos los ámbitos, como medida de política de normalización de una lengua minoritaria está sometido a límites. Uno de tales límites es que las medidas adoptadas no han de afectar a la preservación del equilibrio entre las lenguas cooficiales, que impide atribuir carácter preferente a ninguna de ellas".

Constitucionalidad en la interpretación

Por otra parte, la sentencia condiciona la constitucionalidad del artículo 2.3 b), según el cual el aranés es "la lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán", a que se interpreten de acuerdo con lo que establece la propia sentencia al respecto.

En este sentido, señala que “dicha declaración de uso normal no debe implicar exclusión ni preferencia del aranés sobre las otras dos lenguas también oficiales en Arán", que son el catalán y el castellano. Si se interpreta así, este artículo no es inconstitucional.

Te recomendamos