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28/03/2018 09:50:04 TEDH Patria potestad 2 minutos

La justicia europea justifica la retirada de la tutela a niños por castigar con azotes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia en la que respalda la decisión de los tribunales alemanos que decidieron retirar la patria potestad y tutela de los hijos de cuatro familias miembros de la Iglesia de las Doce Tribus que vivían en dos comunidades de Baviera y considera que no se ha producido una violación al derecho al respeto de la vida privada y familiar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que retirar la tutela a los padres por castigar a sus hijos con azotes no supone una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El tribunal europeo ha resuelto el recurso interpuesto por miembros de la Iglesia de las Doce Tribus (Zwölf Stämme) que vivían en dos comunidades de Baviera (Alemania) ante la retirada de la patria potestad y tutela de sus hijos ordenada por tribunales alemanes.

En 2012, la prensa informó que los miembros de la iglesia castigaban a sus hijos con azotes. Los informes fueron posteriormente corroborados por secuencias de video de azotes filmadas con una cámara oculta en una de las comunidades. Con base en estos informes de prensa, así como en las declaraciones de antiguos miembros de la iglesia, los niños que vivían en las comunidades fueron atendidos en septiembre de 2013 por orden judicial.

Las cuatro familias miembros de la Iglesia de las Doce Tribus iniciaron un proceso judicial ante el TEDH porque consideraban que la decisión de retirada parcial de la autoridad parental y la división de sus familias afectaba a su derecho al respeto de su vida familiar.

En su  sentencia, el TEDH respalda por unanimidad el argumento de los tribunales alemanes de que el riesgo de azotes sistemáticos y regulares de niños justifica retirar parte de la autoridad de los padres y la tutela de los niños. Sus decisiones se basaron en que existe un riesgo de trato inhumano o degradante, que está prohibido en términos absolutos en virtud del artículo 3 del CEDH.

Asimismo, el TEDH ha señalado que los tribunales alemanes habían explicado por qué no tenían otra opción disponible para proteger a los niños. En particular, destacó que los padres habían permanecido convencidos durante el proceso de que el castigo corporal era aceptable y que, incluso si hubieran aceptado no dar azotes, no había forma de garantizar que no lo llevaran a cabo otros miembros de la comunidad.

Por lo tanto, los tribunales alemanes, en procedimientos justos y razonables en los que el caso de cada niño se había examinado individualmente, habían logrado un equilibrio entre los intereses de los padres y el interés superior de los niños.

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