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28/03/2018 15:37:36 TS Matrimonio 2 minutos

El Supremo revoca la nulidad de un matrimonio contraído por una persona que fue declarada incapaz

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una ciudadana china y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que anulaba el matrimonio de la demandante al considerar que no había existido consentimiento porque el esposo de la recurrente, hoy difunto, no había prestado verdadero consentimiento matrimonial, al haber sido declarado incapaz.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una ciudadana china frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había declarado la nulidad de su matrimonio. Los tribunales anteriores que vieron el caso habían acordado la nulidad por falta de consentimiento matrimonial, ya que el esposo tenía una discapacidad intelectual y habia sido declarado incapaz.

El Tribunal Supremo, tras recordar el carácter fundamental del derecho a contraer matrimonio en los textos legales, constitucionales, y Convenios Internacionales suscritos por España, recuerda que el difunto esposo de la recurrente, tras ser demandado de incapacitación, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia, hasta el punto de que el juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance.

Además, el matrimonio se ofició poco después de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil del Consulado de España en una ciudad de la República Popular de China, y requería que el Cónsul apreciara previamente la capacidad matrimonial. Pese a que la sentencia de incapacitación declinó nombrar curador a su nueva esposa, resulta significativo para la sala que ni el Ministerio Fiscal ni el nombrado tutor solicitaran la nulidad matrimonial, que no se cuestionara que la residencia la mantuviera con su nueva esposa, y que la nulidad hubiera sido instada por primera vez tras el fallecimiento del declarado incapaz, cinco años después.

De esta forma, la Sala Primera considera que la sentencia recurrida restringió injustificadamente el derecho del esposo a contraer matrimonio.

La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado, que considera que la sentencia debió confirmarse en atención al informe médico forense obrante en el proceso de incapacitación.

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