El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de insconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno español y ha acordado la suspensión de los artículos 10.1, 14.8, 16, 17.1 y de la disposición adicional tercera.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Entre otras cosas, esta normativa establece la obligación de realojamiento en determinados supuestos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial que contempla la ley de vivienda catalana. Como así se recoge en el artículo 16, ahora anulado: "Se establece un sistema transitorio y excepcional para realojar a las personas o unidades familiares ocupantes de determinadas viviendas si se encuentran en riesgo de exclusión residencial y pueden perder la vivienda habitual, siempre que no tengan ninguna posibilidad de acceder al uso legítimo de otra vivienda".
La normativa implantaba la obligación de los propietarios de viviendas que estuvieran inscritas en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante, o susceptibles de ser inscritas, a ofrecer un contrato de alquiler de un plazo de tres años a personas en riesgo de exclusión social.
De acuerdo a la normativa, "la concesión de una vivienda alternativa debe ir vinculada a la participación de las personas afectadas en un plan de acompañamiento económico, social y laboral, adecuado a su situación y orientado a ayudarlas a recuperar su plena autonomía".
Por el contrario, el Constitucional ha levantado el veto sobre algunos artículos de esta Ley, como el 8.e, 15 y 17.