Un país miembro de la UE no está obligado a permitir que cualquier ciudadano europeo que haya circulado por su territorio se acoja a la prohibición de extradición a los Estados Unidos de la que gozan sus propios nacionales. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia por la que resuelve el recurso interpuesto por un ciudadano italiano que fue detenido en Alemania y extraditado a los Estados Unidos por delitos cometidos en ese país.
Este ciudadano italiano estaba acusado de haber participado en concertaciones contrarias a la competencia en el ámbito de la venta de mangueras marinas. Fue detenido en Alemania durante una escala de su vuelo procedente de Nigeria con destino a Italia. Sobre la base del Acuerdo de Extradición UE-EE.UU., fue extraditado a los Estados Unidos donde, posteriormente, fue condenado a una multa y a una pena de prisión de dos años.
La justicia alemana vulneró sus derechos
El hombre presentó un recurso ante el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania) para que se condenara a Alemania al pago de una indemnización por daños y perjuicios.
A su juicio, Alemania vulneró su derecho a circular libremente por territorio europeo y violó también el principio de no discriminación por nacionalidad constituido en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no permitir que se acogiera a la Ley Fundamental alemana que prohíbe la extradición de todos los nacionales alemanes.
El tribunal berlinés plantea varias cuestiones al Tribunal de Justicia a este respecto.
Los países pueden favorecer por ley a sus ciudadanos
El Tribunal de Justicia también declara que el Derecho de la Unión no se opone a que Alemania establezca por legislación una distinción entre sus nacionales y los nacionales de otros Estados miembros y autorice la extradición, pese a que prohíbe la extradición de sus propios nacionales.
Y añade Luxemburgo que sólo será así siempre que este país haya ofrecido previamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano es nacional (Italia) la posibilidad de reclamarlo en el marco de una orden de detención europea y este último Estado miembro no haya adoptado ninguna medida en este sentido.
El Tribunal de Justicia señala que el Acuerdo UE?EE.UU permite que un Estado miembro reserve un trato especial a sus nacionales, prohibiendo su extradición, basándose en disposiciones de un acuerdo bilateral (como el Tratado de Extradición Alemania-Estados Unidos) o en normas de su Derecho constitucional (como la Ley Fundamental alemana).
Derecho a la libre circulación por territorio europeo
Es cierto que, en una situación como la del litigio principal, la desigualdad de trato consistente en permitir la extradición de un ciudadano de la Unión nacional de otro Estado miembro, se traduce en una restricción a la libertad de circulación.
Sin embargo, como ya ha reconocido el Tribunal de Justicia en una sentencia de 6 de septiembre de 2016 (asunto C-182/15), el objetivo de evitar el riesgo de impunidad de las personas que hayan cometido una infracción tiene un carácter legítimo que puede justificar, en principio, esa restricción.
Es preciso no obstante que la medida en cuestión sea necesaria para alcanzar dicho objetivo y que éste no pueda alcanzarse con una medida menos restrictiva, como la entrega del ciudadano europeo a su país de origen, si dicho Estado tiene competencia para procesarlo a través de una orden de detención europea que tenga por objeto los mismos hechos que se le imputan en la solicitud de extradición.
En el caso de autos, las autoridades consulares de Italia fueron informadas de la situación de detenido antes de extraditarlo, y la justicia italiana no emitió una orden de detención europea contra él.