La sentencia 70/2018, de 2 febrero, dictada por la Audiencia Provincial Valencia, acuerda el divorcio de los litigantes y obliga a ambos cónyuges a asistir a terapia familiar, como medida necesaria para preservar el superior interés de sus hijos menores. Si bien es cierto que ninguno de los progenitores muestra una patología grave que le incapacite para la puesta en práctica de las funciones parentales, la perito judicial psicóloga sí aprecia en ellos ciertas dificultades en sus habilidades de cuidado responsable y afectivo. Así, la progenitora presenta un cuadro depresivo reactivo a la situación que vive y una serie de dificultades en sus habilidades de cuidado responsable y afectivo, con carencias importantes a la hora de afrontar esta tarea con los menores. Mientras que el progenitor padece un trastorno bipolar actualmente ausente de sintomatología y con capacidad para ejercer un régimen de visitas normalizado a favor de los menores.
Para resolver estas dificultades, y teniendo siempre presente el interés primordial de los menores, la Audiencia Provincial de Valencia, siguiendo las pautas establecidas en el informe pericial, complementa la medida del Juzgado que impuso a los progenitores la obligación de asistir a terapia familiar. En este sentido, establece que la madre reciba tratamiento psicológico por un profesional de salud mental y tratamiento psiquiátrico el padre. Además, impone la obligación de intercambiarse recíprocamente cada tres meses los informes emitidos por los profesionales que los tratan. Este intercambio de información debe limitarse estrictamente a lo que afecte a sus hijos menores. Pasados tres meses desde el inicio del tratamiento y seguimiento de profesionales, ambos progenitores deben acudir al servicio de mediación. Y después de seis meses, hacer seguimiento de la evolución del grupo familiar.