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04/06/2018 15:40:39 Tribunal Supremo Transportes 2 minutos

El Supremo descarta la liberalización plena de las VT avalando las limitaciones impuestas a Uber y Cabify

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado avalando las principales limitaciones a la actividad de las VTC siempre que sean "necesarias y proporcionadas", como forma de garantizar el equilibrio entre estas y el taxi.  

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 921/2018, de 4 de junio de 2018 declara "ajustado a derecho y no discriminatorio" el polémico ratio de un vehículo VTC por cada 30 taxis vigente desde 2015, así como la exigencia a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor de que desarrollen el 80% de sus servicios en el ámbito de la comunidad autónoma donde esté domiciliada su autorización. Aunque en la sentencia se admite que la Administración no ha justificado dicho límite, los magistrados lo entienden ajustado a derecho en tanto que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la plataforma Uber y la patronal de las VTC, Unauto, no han ofrecido alternativas.

El asunto se remonta al enfrentamiento inicial entre la CNMC, Uber, Cabify y Unauto, y la patronal de las empresas VTC y el Ministerio de Fomento, la totalidad de las asociaciones del taxi y algunos gobiernos autonómicos como el de la Comunidad de Madrid y la Generalitat de Catalunya. Mientras los primeros solicitaban la plena liberalización del sector los segundos exigían el blindaje del marco normativo del transporte.

Supresión del requisito de flota mínima

El Supremo ha dado la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) únicamente en lo que respecta al requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan, al menos, de una flota de siete vehículos dedicados a la actividad, declarándolo contrario a derecho por excluir a pequeños empresarios de la actividad y carecer de una razón de interés general o de necesidad que lo justifique.

El Tribunal Supremo admite en lo esencial las restricciones impuestas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así sobre el conflicto entre el sector del taxi y los VTC en una sentencia que estima que, si bien el taxi no es "en sentido jurídico un servicio público", viene siendo considerado "un servicio de interés general" y, como tal, ha sido "sometido a una intensa reglamentación". De este modo, el Supremo avala la imposición de determinadas limitaciones al servicio de VTC y mantiene el servicio del taxi "en su concepción tradicional".

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