El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C 163/16 relativa al caso de Christian Louboutin y Christian Louboutin SAS / Van Haren Schoenen BV. La sentencia, a favor del diseñador de zapatos Christian Louboutin, reconoce que el característico color rojo de sus suelas puede constituir una marca y no reúne los motivos para poder ser anulada como reclamó una empresa que vendía zapatos con el mismo color en la suela.
El Sr. Louboutin y Christian Louboutin SAS diseñan zapatos para mujer de tacón alto que tienen como particularidad una suela sistemáticamente revestida de rojo. En 2010, el Sr. Louboutin registró su marca en el Benelux, en la clase denominada «zapatos», que en 2013 sustituyó por la clase «zapatos de tacón alto». Según la descripción de la marca, ésta consiste en el color rojo (Pantone 18-1663TP) aplicado en la suela de un zapato.
La sociedad Van Haren, que explota establecimientos de venta al por menor de calzado en los Países Bajos, vendió durante 2012 zapatos de tacón alto para mujer con la suela revestida de color rojo. El Sr. Louboutin y su sociedad presentaron una demanda ante los tribunales neerlandeses con objeto de que se declarara que Van Haren había vulnerado su marca. Por su parte, Van Haren alegó que la marca de que se trata es nula. En efecto, la Directiva de la Unión sobre marcas enumera diversas causas de nulidad o de denegación de registro, entre ellas la relativa a los signos constituidos exclusivamente por la forma que dé un valor sustancial al producto. El rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos) decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia a este respecto. El rechtbank Den Haag considera que la marca controvertida está indisociablemente vinculada a una suela de zapato y se pregunta si, según la Directiva, el concepto de «forma» se limita a las características tridimensionales de un producto, como son el contorno, la dimensión y el volumen, o si comprende también otras características, como el color.
En su sentencia el Tribunal de Justicia considera que, al no haber en la Directiva una definición del concepto de «forma», la determinación del significado de este término debe efectuarse conforme a su sentido habitual en el lenguaje corriente. El Tribunal de Justicia indica que del sentido usual del término no resulta que un color en sí mismo, sin estar delimitado en el espacio, pueda constituir una forma.
El Tribunal de Justicia estima, además, que, si bien la forma del producto o de una parte del producto desempeña un papel en la delimitación del color en el espacio, no puede considerarse que un signo esté constituido por la forma cuando lo que se persigue al registrar la marca no es proteger dicha forma, sino únicamente la aplicación de un color en un lugar específico del producto.
En el presente asunto, la marca no consiste en una forma específica de suela de zapatos de tacón alto, dado que su descripción indica expresamente que el contorno del zapato no forma parte de la marca, sino que únicamente sirve para poner de relieve la posición del color rojo objeto del registro.
El Tribunal de Justicia añade que no cabe considerar que un signo, como el controvertido en el presente asunto, esté constituido «exclusivamente» por la forma cuando su objeto principal es un color precisado mediante un código de identificación internacionalmente reconocido.