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19/06/2018 12:14:23 Tribunal General de la Unión Europea Eurodiputados 3 minutos

Se confirma la decisión del Parlamento Europeo de exigir a Le Pen la devolución de unos 300 000 euros

El Tribunal General de la Unión Europea fue creado en 1989 con la finalidad de mejorar la protección judicial de ciudadanos y empresas. Consigue que la UE respete sus propias normas y sea una organización basada en el estado de derecho.

En su sentencia en el asunto T-86/17 Marion Le Pen/Parlamento Europeo, el Tribunal General de la UE confirma la decisión del Parlamento Europeo de exigir a la eurodiputada Marine Le Pen la devolución de casi 300 000 euros destinados a la contratación de una asistente parlamentaria, al no haber demostrado la eurodiputada que dicha asistente hubiera trabajado realmente.

La Sra. Marion Le Pen, conocida como Marine Le Pen, fue diputada en el Parlamento Europeo de 2009 a 2017. En una decisión de 5 de diciembre de 2016, el Parlamento estimó que, respecto del período comprendido entre diciembre de 2010 y febrero de 2016, se había abonado indebidamente un importe de 298 497,87 euros en concepto de gastos de asistencia parlamentaria en favor de la Sra. Le Pen, y que esta última debía devolver dicho importe. Esa suma correspondía a los pagos que el Parlamento había efectuado por una colaboradora contratada por la Sra. Le Pen como asistente parlamentaria local de 2010 a 2016. El Parlamento acusa a la Sra. Le Pen de no haber aportado pruebas de que esa asistente local hubiese desarrollado una actividad vinculada de modo efectivo, directo y exclusivo a su mandato parlamentario.

La Sra. Le Pen solicitó al Tribunal General de la Unión Europea que anulase la decisión que el Parlamento adoptó contra ella. En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso y confirma la decisión del Parlamento de exigir la devolución de los casi 300 000. El Tribunal General ha desestimado todas las alegaciones de la Sra. Le Pen, considerando que:

- Que el Secretario General del Parlamento es competente para adoptar decisiones de recuperación de cantidades indebidamente abonadas en el marco de las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

- Que la posibilidad de que el Parlamento decida recuperar cantidades indebidamente abonadas en concepto de gastos de asistencia parlamentaria no atenta contra la independencia de los eurodiputados.

- Que la Sra. Le Pen tuvo la oportunidad de defender adecuadamente su punto de vista, de modo que no se han violado sus derechos de defensa.

- Que corresponde efectivamente a los eurodiputados, y no al Parlamento, probar que los importes abonados se utilizaron para cubrir gastos efectivamente realizados y resultantes entera y exclusivamente de la contratación de sus asistentes.

- Que la Sra. Le Pen no ha logrado demostrar que su asistente realizara efectivamente tareas para ella. En efecto, como ella misma reconoció en la vista, no ha aportado pruebas de que la asistente parlamentaria desarrollara ningún tipo de actividad en concepto de asistencia parlamentaria. Concretamente, la Sra. Le Pen no ha presentado ninguna prueba que permita probar que recibió una asistencia directa de su asistente parlamentaria en los locales del Parlamento, ya que la mera presencia de esta última en dichos locales –alegada, pero no demostrada– no constituye una prueba suficiente al respecto – por lo demás, el Parlamento afirmó en la vista que no era posible que un asistente parlamentario entrara en sus locales por la entrada reservada a los diputados. Además, aunque la Sra. Le Pen afirma que su asistente parlamentaria tenía un domicilio oficial y efectivo en el domicilio de uno de sus amigos en Bruselas, se limita meramente a formular esta afirmación y no aporta prueba alguna en apoyo de sus alegaciones.

- Que la Sra. Le Pen no ha recibido un trato discriminatorio y tendencioso, ya que no ha aportado ninguna prueba que permita afirmar que el Parlamento.

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