La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sentencia de 2 de octubre de 2017) dió la razón a un trabajador celiaco en su lucha porque el comedor de empresa incluyese un menú sin gluten adaptado a su problema de salud. Revocó la sentencia de instancia, subrayando el derecho del empleado, lo contrario supondría negar este beneficio a determinados trabajadores sin compensación alguna respecto al resto de sus compañeros. Además, el centro en el que trabajaba disponía de medios necesarios para poder hacerlo.
El tribunal considera que el juzgador de instancia se equivovó en el enfoque que dio a la pretensión formulada por el trabajador porque el Convenio colectivo, no solo reconocía al personal el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas, sino que este derecho también alcanza a que el menú se adapte a su celiaquía.
El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León dispone, con la finalidad de suplir las dificultades gastronómicas de quienes tienen horario de trabajo en las horas habituales de las comidas, un derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas, puntualizando que siempre que los centros de trabajo dispongan de servicio de cocina y comedor.
La gratuidad del servicio de comedor también incluye la prestación de menús adaptados a las necesidades, como en el caso, a la celiaquía del trabajador, máxime cuando además el centro dispone de medios necesarios para poder adaptar el menú.
Entenderlo de otro modo supondría negar la gratuidad del servicio de comedor para determinados trabajadores sin compensación alguna respecto al resto de sus compañeros.
Siendo así, en el caso, el trabajador, técnico de asistencia al menor en un centro juvenil, y en la medida en que su horario coincidía con los horarios de comida del centro, y que éste disponía de servicio de cocina y comedor, así como de medios para poder realizar un menú sin gluten, reconoce el TSJ su derecho a disfrutar de una dieta sin gluten y se ponga a su disposición un menú adaptado a su intolerancia en el centro de trabajo donde presta sus servicios.
No resulta admisible, señala el tribunal, que desconociendo la gratuidad del servicio de comedor la dirección del centro solo ofrezca a los trabajadores llevar su propio menú, facilitándoles un microondas para poder prepararlo.
La sentencia también aclara que es irrelevante que el tiempo empleado para la manutención no se considere tiempo efectivo de trabajo, porque lo discutido no es eso, sino la efectividad del derecho reconocido en convenio a la gratuidad del servicio de comedor.