La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia nº 211/2018, de 18 abril, ha dado la razón a los padres de una menor que solicitaron el reintegro de los gastos del tratamiento correspondientes a la administración de la hormona de crecimiento de su hija menor pese a no contar con la previa aprobación del Comité Asesor.
Existe en el caso obligación de la Administración de asumir el gasto farmacéutico realizado porque se trata de una menor de 12 años de edad a la que la hormona del crecimiento le ha sido prescrita por un facultativo del sistema público con expresa referencia a la necesidad de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.
La administración de la hormona de crecimiento fue prescrita por un facultativo especialista tras un largo tiempo de estudio y realización de pruebas cuyos resultados llevaron al facultativo a estimar que el tratamiento debía ser inmediato.
Aun siendo cierto que el Comité Asesor exigió más datos para la aprobación del tratamiento, ello no supuso más que un retraso en su aplicación y no se ha logrado enervar la necesidad urgente del tratamiento ni su utilidad terapéutica, al contrario, el tratamiento ha mostrado una efectiva mejora del crecimiento, minimizándose con su administración eventuales secuelas físicas y psíquicas al permitir aproximar su talla actual y futura a una más normalizada.
Esta sentencia cuenta además con dos precedentes de signo estimatorio en los que se reconoció el derecho al reintegro de los gastos efectuados por la adquisición por los padres del tratamiento con la hormona de crecimiento, pese a la denegación por el Comité Asesor por haberse iniciado de forma particular sin su aprobación, porque en aquellos supuestos estaba la necesidad justificada en razones de urgencia para que el tratamiento fuera efectivo y también se obtuvieron resultados muy favorables.