La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia nº1107/2018, de 28 de julio, ha desestimado el recurso de casación planteado por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de mayo de 2016, que confirmó la resolución de la Comisión Rectora del FROB, dictada el 27 de noviembre de 2012 y ratificada el 25 de enero de 2013, por la que se acordó la venta del Banco de Valencia a Caixabank por el precio de un euro.
El tribunal concluye que, en un proceso complejo y urgente de reestructuración de dicha entidad bancaria, “se cumplieron las garantías esenciales del procedimiento” en lo que se refiere a la valoración de la entidad y la adopción de las medidas de ejecución necesarias por los organismos competentes en base a datos económicos y de impacto elaborados previamente por un grupo de expertos independientes.
La sentencia rechaza que la venta del Banco de Valencia se produjera antes de la aprobación de los informes de valoración por la Comisión Rectora del FROB, como sostienen los recurrentes. En este sentido, afirma que los artículos 5 y 23.2 de la ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito exigen que la entidad haya sido valorada económicamente con sus correspondientes activos y pasivos, y que, tal y como consta en los antecedentes de la resolución administrativa y de la sentencia, la situación financiera deficitaria del Banco de Valencia había sido valorada económicamente mediante informes previos emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB obteniendo un valor negativo de dicha entidad.
La venta de acciones, indica la Sala, “se produjo el mismo día de la aprobación del Plan de Resolución por el FROB, de modo que en el momento de aprobación del mismo existían informes previos valorando a dicha entidad emitidos por expertos independientes”. El tribunal señala que tampoco debe olvidarse que por lo que respecta al cumplimiento de los trámites existía un límite de tiempo para la recapitalización y reestructuración de los diferentes grupos de bancos controlados por el FROB, como el Banco de Valencia, ya que la aportación de capital público solo podía ser aprobada por el FROB una vez los planes de reestructuración individual hubiesen sido aprobados por la Comisión y tales planes tenían que ser presentados en una fecha que permitiese a la Comisión aprobarlos a finales de noviembre de 2012, tal y como se desprende de la Decisión de la Comisión Europea relativo a la recapitalización y reestructuración del Banco de Valencia.
Del mismo modo, la Sala rechaza también el incumplimiento del artículo 28.1 de la ley 9/2012 que exige la previa aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad de una Memoria económica anterior a la decisión de la adopción de los instrumentos de apoyo financiero. Sobre esta cuestión, asegura que la Memoria económica fue aprobada el 19 de diciembre de 2012 antes de que se adoptasen las medidas previstas en el Plan de reestructuración destinadas a la recapitalización de la entidad y que consistían, entre otras, en una inyección de capital de 4.500 millones de euros, que se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2012.