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24/07/2018 14:07:13 Administración de Justicia Caso Juana Rivas 1 minuto

Archivada la denuncia contra el abogado cuya renuncia a la defensa de J. Rivas obligó a suspender el juicio

El Juzgado de Instrucción nº5 de Granada ha archivado la denuncia contra el abogado Juan de Dios Ramírez al no apreciar en su conducta obstrucción a la justicia ni desobediencia a la autoridad al dejar la sala.  

En un auto, de 17 de julio de 2018, el Juzgado de Instrucción nº5 de Granada ha archivado la denuncia contra el abogado Juan de Dios Ramírez al no apreciar en su conducta obstrucción a la justicia ni desobediencia a la autoridad al dejar la sala.

El Juzgado admite que existió una orden clara y directa por parte del magistrado prohibiéndole al abogado Juan de Dios Ramírez que abandonase la sala, mandato que el abogado de Juana Rivas no acató alegando imposibilidad de asumir la defensa de la acusada y abandonando, a continuación, la sala.

En el auto se indica que el delito de desobediencia requiere de la exigencia legal de gravedad. El juzgado no considera que tales hechos constituyan el tipo penal del delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal ni tampoco cabe sostener que exista en la conducta del letrado una falta de respeto o consideración debida puesto que en todo momento y pese a su negativa a asumir la defensa hasta el punto de abandonar la sala de vistas, pese a ello no profirió expresiones irrespetuosas ni mostró falta de consideración.

Así, aunque el Juzgado de Instrucción nº5 de Granada admite que el abogado incumplió el mandato expreso del juez alegando la imposibilidad de asumir la defensa de la acusada y abandonando después la sala, considera que la conducta del abogado Juan de Dios Ramírez no contiene la "exigencia legal de gravedad" que requiere el delito de desobediencia a la autoridad.

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