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26/07/2018 09:16:47 Administración de Justicia Delito de injurias y calumnias 2 minutos

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la absolución del "pequeño Nicolás" por injurias al CNI

Desestima los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 16 de Madrid y confirma su absolución.

La sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia 423/18, de 16 de julio de 2018, ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal número 16 de Madrid que absolvió a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como el pequeño Nicolás, de un delito de injurias y calumnias al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). 

La Audiencia Provincial ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 16 de Madrid y ha confirmado la absolución de Francisco Nicolás Gómez Iglesias.

La sentencia determina que no es aplicable el delito de calumnias del artículo 205 o del 504 del Código Penal al no concurrir los elementos del tipo. Siendo el primero de estos elementos el sujeto pasivo del delito, en el relato de hechos probados se consigna como el acusado en una entrevista publicada en el Diario "El Mundo" acusó al CNI de haber pinchado su teléfono y en dos emisiones televisivas acusó a algunos agentes del CNI de haber pinchado su teléfono sin autorización judicial. 

La interceptación no autorizada de las comunicaciones es un delito tipificado en los artículos 197 y 198 del Código Penal por lo que se está imputando la comisión de una acción delictiva. La clave está en que el CNI es un organismo que no se puede encuadrar en ninguno de los recogidos en el artículo 504 del Código Penal:

1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
(...)

2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses (...)

En definitiva, en la sentencia 423/18, de 16 de julio de 2018, la sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid no aprecia la infracción de Ley propuesta por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado y confirma la absolución de Francisco Nicolás Gómez Iglesias.

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