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26/07/2018 11:46:39 TJUE Medio ambiente 4 minutos

El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por incumplir la legislación en materia de aguas residuales

El Tribunal de Justicia ya había declarado por primera vez el incumplimiento de España en una sentencia de 2011.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia en el asunto C 205/17, de 25 de julio de 2018, ha declarado doble incumplimiento de España por inejecución de la sentencia sobre la directiva relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas. Por haber tardado en dar cumplimiento a la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, se condena a España a abonar una suma a tanto alzado de 12 millones de euros y una multa coercitiva de 11 millones de euros aproximadamente por cada semestre de retraso.

La Directiva de la Unión tiene como objetivo proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas (aguas domésticas y aguas residuales industriales). Dicha Directiva establece, entre otras cosas, que los Estados miembros velarán por que todas las aglomeraciones urbanas con más de 15 000 equivalentes habitante   dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas a más tardar el 31 de diciembre de 2000. Además, antes de ser vertidas, las aguas procedentes de las mencionadas aglomeraciones urbanas deben ser objeto de un tratamiento.

Al haber comprobado que varias aglomeraciones urbanas españolas con más de 15 000 equivalentes habitante no disponían ni de sistemas colectores ni de sistemas de tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Comisión interpuso en 2010 ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra España. Mediante sentencia de 14 de abril de 2011, el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva, al no haberse llevado a cabo ni la recogida ni el tratamiento de las aguas residuales urbanas de 6 y de 37 aglomeraciones urbanas, respectivamente, con más de 15 000 equivalentes habitante.

Al considerar que España seguía sin cumplir la sentencia de 2011 respecto de 17   de las 43 aglomeraciones urbanas en cuestión, en 2017 la Comisión decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento contra dicho Estado miembro. En este marco, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que condenara a España a abonar una multa coercitiva por un importe de 171 217 euros por cada día de retraso, así como una suma a tanto alzado de 19 303 euros por cada día transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia de 2011 y su plena ejecución.

Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a la sentencia de 2011, en la medida en que, al finalizar el plazo fijado por la Comisión para la ejecución de dicha sentencia (a saber, el 31 de julio de 2013), 17 de las 43 aglomeraciones urbanas seguían sin disponer de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Por la razón expuesta, el Tribunal de Justicia estima pertinente imponer a España sanciones pecuniarias, en forma de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado.

En lo que atañe a la multa coercitiva, el Tribunal de Justicia comienza indicando que la inexistencia de sistemas colectores o de tratamiento de las aguas residuales urbanas o la insuficiencia de los mismos pueden perjudicar el medio ambiente y deben considerarse incumplimientos graves. A pesar de los esfuerzos significativos que ha realizado España para reducir el número de aglomeraciones urbanas que no están dotadas de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas (actualmente en número de 9), el Tribunal de Justicia considera que el carácter especialmente prolongado de la infracción constituye una circunstancia agravante. En efecto, con arreglo a la información facilitada por España, la plena ejecución de la sentencia no se producirá antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años en relación con el plazo que fija la Directiva (el 31 de diciembre de 2000). Por otra parte, el Tribunal de Justicia subraya que las dificultades jurídicas y económicas internas que España invoca para justificar su retraso en la ejecución de la sentencia no le eximen de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión.

También a efectos del cálculo de la multa coercitiva, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta la duración considerable de la infracción -7 años a partir de la fecha en que se dictó la sentencia de 2011. A fin de tomar en consideración los progresos realizados por España en el cumplimiento de sus obligaciones, el Tribunal de Justicia decide imponerle una multa coercitiva de carácter decreciente, fijada sobre una base semestral.

En lo que respecta al cálculo de la suma a tanto alzado, el Tribunal de Justicia precisa que el número de aglomeraciones urbanas en cuestión, así como los numerosos procedimientos por incumplimiento incoados contra España en este ámbito justifican la adopción de una medida disuasoria, como es la condena al pago de una suma a tanto alzado, a fin de evitar que se repitan en el futuro infracciones análogas del Derecho de la Unión.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera oportuno condenar a España a abonar al presupuesto de la Unión una suma a tanto alzado de 12 millones de euros, así como una multa coercitiva de 10 950 000 euros por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2011 (esta multa coercitiva deberá abonarse a partir de hoy y hasta la plena ejecución de la sentencia de 2011). 

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